REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Marzo del dos mil Diez
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-0000313
PARTE ACTORA: PABLO HUMBERTO MUÑOZ, Cedula Nro.10.568.844.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELBIS VALLES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.290, Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES GRUAS PRINCIPAL C.A. y SOLIDARIAMENTE CENTRO AUTOMOTRIZ, TRANSPORTE Y SERVICIOS PRINCIPAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTITIVA NRO. PJ075201100031

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Once , siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano, PABLO HUMBERTO MUÑOZ, Cedula Nro.10.568.844, parte actora, identificado arriba, contra SERVICIOS MULTIPLES GRUAS PRINCIPAL C.A. y SOLIDARIAMENTE CENTRO AUTOMOTRIZ, TRANSPORTE Y SERVICIOS PRINCIPAL C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada, por el alguacil del tribunal, éste informa al juez mediador, que la parte demandante no se encontraba presente. El tribunal concede un lapso de tiempo de veinticinco (25) minutos de espera. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no comparece por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, deja constancia de su incomparecencia al acto de mediación correspondiente, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta (10.35 AM).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. AXEL MARTINEZ