REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000330

PARTE ACTORA: CARMEN CUBA, Cedula Nro. 11.175.384.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ y ERICK VARGAS, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.877 y 100.531. Cedulas 14.289.494 y 14.410.218 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO LA MILAGROSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.050. Cédula Nro. 13.799.104.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752011000032

En el día de hoy, TREINTA (30) de Marzo del Dos Mil Once, siendo las diez y treinta (10:30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, MANUEL GONZALEZ y ERICK VARGAS, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.877 y 100.531. Cedulas 14.289.494 y 14.410.218 respectivamente, Apoderados de la parte actora y el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.050. Cédula Nro. 13.799.104; apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo proponen una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, bono vacacional, utilidades Y vacaciones fraccionadas. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto cheque a nombre de la trabajadora CARMEN CUBA; ya identificada, mediante cheque Nro. 16868368 por Bs. 7.000,00, de la cuenta corriente Nro. 0134-0186-11-1863012615, de la entidad bancaria Banesco, que recibirá en este acto el apoderado judicial a su nombre; el ciudadano apoderado judicial de la actora, MANUEL GONZALEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.877, conforme al poder otorgado por la actora,(folio 14)del expediente. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; se ordena la entrega de las pruebas consignadas. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DE LA DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. AXEL MARTINEX