REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de marzo del 2011
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00051
PARTE ACTORA: HECTOR CAMILO FRANCO, Cedula Nro. 8.888.514.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA VARGAS, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.911.
PARTE DEMANDADA: TELEMIC C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075201100033
Visto el escrito de solicitud de reposición de la causa, consignado por el ciudadano ALCIDES SANCHEZ APONTE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo Nro. 119.200, apoderado judicial de la empresa demandada TELEMIC C.A. según poder inserto en el folio 18 del expediente, este Juzgado, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre lo peticionado por la parte accionada, lo hace en los siguientes términos:
Ciertamente en el caso in examine se esta accionando contra una persona jurídica como lo es la empresa TELEMIC C.A. Según se perfila en el mandato judicial otorgado a la representación judicial de la demandada y que ha consignado oportunamente, se observa que el domicilio principal de la empresa se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara por lo que si le corresponde ser notificada en su sede de Ciudad Bolívar, pero otorgando el termino de distancia, es decir el lugar donde desempeńa sus actividades principales, tal como lo indico la demandada en su escrito presentado. Fundamentado en la normativa legal vigente y reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo así, a efectos de no causar eventuales violaciones al derecho a la defensa de la parte demandada y en conformidad con lo preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, avenido por analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de notificación a la parte demandada para que concurra a la celebración de la audiencia preliminar, otorgándole el termino de distancia correspondiente y así subsanar el error involuntario ocurrido.
En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la demandada TELEMIC C.A. en la persona del ciudadano Presidente/ o representante legal de la misma, a fin de que comparezcan por si mismo o bajo representación judicial, por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar a las 9.00 de la mańana del décimo (10°) día hábil siguiente a fin de la celebración de la audiencia preliminar. El lapso de comparecencia comenzará a transcurrir a partir de la constancia certificada por secretaria de la ultima notificación practicada., los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos y pruebas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a los fines de su remisión al Tribunal de Juicio en caso de no lograr una conciliación positiva. Notifíquese. Elabórese boletas de notificación respectivas. Así se decide.
El JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIP DE SALA,
Abg. AXEL MARTINEZ
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