REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2°) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 152º


ASUNTO: FP02-L-2008-000074


DEMANDANTE: SIMON JOSE GRATEROL ROMERO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.619.750.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL JIMENEZ CARUPE, LUIS DE JESUS VALOR y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.820, 71.855 y 101.973 respectivamente.
DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO y MARGARITA FEIJOO MUIÑO, identificados con IPSA Nº. 31.634 y 76.149, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Labores.


Se recibió el presente expediente por distribución, debido a la inhición del ciudadano Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2011.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2011) se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia de que la parte actora ciudadano SIMON JOSE GRATEROL ROMERO, aún cuando se encontraba debidamente notificado no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Igualmente este Tribunal dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio de la presencia del ciudadano HUGO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.634, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A.

En consecuencia, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE CASO, POR LO QUE NO PODRA INTENTAR UNA NUEVA DEMANDA. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE
EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ