REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de Dos Mil Once.
200º y 152º

ASUNTO: FP02-N-2011-000022

Siendo que este Tribunal procedió a efectuar el análisis del libelo de la demanda y los anexos presentados por el abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.552, actuando en su condición de CoApoderado Judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y lo hace previa las siguientes consideraciones:

De una revisión al escrito libelar se observa que el CoApoderado Recurrente no indica dirección procesal del ciudadano JEAN DANIEL BERNAL, parte favorecida con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que se dispone en la Providencia Administrativa Nº: 2010-00248 objeto de impugnación, considerándose su llamado a la causa necesaria a criterio de este Juzgado conforme al literal 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de las facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, ordena a la representación de la parte Recurrente empresa básica BAUXILUM, C.A, corrija el libelo de la demanda en cuanto a ese particular DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Se le otorga Un (01) día como termino de distancia. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación, igualmente se ordena librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, a los efectos de que se sirva realizar todas las diligencias requeridas a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. Expídase Boleta de Notificación y librese Exhorto para que se practique la notificación ordenada. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION Y EXHORTO.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,

ABG. EDUARDO BÁEZ CARPIO