REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000017

Revisada la solicitud de garantía constitucional que antecede este Juzgado observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determinándose de los autos que la misma no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la Sentencia Nº 07 de la Sala Constitucional dictada el Primero (1º) de Febrero del 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se acuerda librar las correspondientes notificaciones al representante legal de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, a quien se le solicitará remita a la brevedad posible los expedientes administrativos Nº: 018-2009-01-00206,018-2010-01-208, 018-2010-06-00449 y 018-2010-06-00451 llevados por esa sede, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas a partir de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas ello a las 10:00 a.m. Siendo que la parte presuntamente agraviante empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, tiene su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital se acuerda librar exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la notificación, otorgando Seis (06) días continuos como término de distancia que será computado a partir de la constancia emitida por secretaría de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Así se establece. Así se establece. LIBRESE NOTIFICACION, OFICIOS Y EXHORTO.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ