REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Marzo de 2011.
Años: 199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000339
ASUNTO : FP11-N-2010-000339
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa TOXI-LAB, CENTRO DE ANALISIS, C. A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2010-0459 DICTADA EN FECHA 04/06/2010 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora recurrente empresa TOXI-LAB, CENTRO DE ANALISIS, C. A., quien no compareció ni por medio de representante legal estatutario ni por apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la Inspectoría Del Trabajo Alfredo Maneiro, la Fiscalía General de la República, así como la incomparecencia de la Procuraduría General de la Republica al presente acto. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez quien vista la incomparecencia de la recurrente y de los interesados a la presente audiencia de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá a declarar los efectos de dicha incomparecencia. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa TOXI-LAB, CENTRO DE ANALISIS, C. A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2010-0459 DICTADA EN FECHA 04/06/2010 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, en un todo de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así expresamente se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
Seguidamente, siendo las doce y diez minutos del medio día (12:10 p.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maglis Muñoz.
Exp. FP11-N-2010-000339
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