REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FH16-L-2000-000020
ASUNTO : FH16-L-2000-000020




SENTENCIA

En virtud de que en fecha 21 de Junio del año 2010, se consignó a autos un escrito el cual riela inserto a los folios 77 y 78 de la presente causa, presentada por los ciudadanos: LEONARDO FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.189, en su carácter de apoderada judicial de las empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A ( ALCASA), y por la parte demandante asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 29.216, quienes realizaron una autocomposición Procesal (Transacción Laboral), por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FH16-L-2000-20, llevada por este Juzgado; mediante la cual la demandada de autos le cancela al demandante de autos CRISTOBAL FERNÁNDEZ la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.804,98), mediante la entrega de un cheque a nombre del trabajador demandante Nº 90033654, contra el Banco CORP BANA, C.A, BANCO UNIVERSAL, DE FECHA 17/06/2010, CONTRA LA CUENTA CORRIENTE Nº 01210705650101000093, el cual se le entregó al apoderado judicial del demandante con poder para recibirlo, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) La parte demandada realiza de forma definitiva el pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda (Enfermedad Profesional y Daño Moral), por lo que de conformidad con el acuerdo suscrito nada queda a deber por los conceptos reclamados, por el demandante; b) Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado c) observa igualmente el Tribunal que el abogado apoderado judicial del demandante tenía efectivamente cualidad para recibir cantidades de dinero en nombre del trabajador.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y se pasará como sentencia de cosa juzgada Así se decide.
De conformidad con la Ley de Registro Público se Ordena el archivo de la presente causa
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.