REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001140
ASUNTO : FP11-L-2010-001140
PARTE ACTORA: ALBERTO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BLOQUERIA GRAN SABANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANI CEQUEA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de Marzo de 2011 día, siendo las 11:00am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.232, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio YONI DE JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.472, y por la demandada asistió a este acto la abogada en ejercicio NANCY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.620, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES ( BS. 7.000,00) MEDIANTE LA EMISIÓN DE DOS CHEQUES EL PRIMERO DE ELLOS A NOMBRE DEL TRABAJADOR DEMANDANTE, POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), Y UN SEGUNDO CHQUE AUTORIZADO POR EL TRABAJADOR A NOMBRE DE SU APODERADO JUDICIAL TOMAS RAMÍREZ; EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL EXTRABAJADOR SE REALIZA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, BONO ÚNICOM ESPECIAL FRACCIONADO, HORAS EXTRAS, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS. .
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada la Sociedad Mercantil BLOQUERIA GRAN SABANA, C.A por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2010-1140