REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000021
ASUNTO : FP11-L-2011-000021

PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL ALVAREZ CADIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No: V-6.215.023.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH FRANCESCHETTI. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 29.216.
PARTE DEMANDADA: ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMANIO TODISCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-11.996.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 81.686.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Nosotros, por una parte el ciudadano JUAN MIGUEL ALVAREZ CADIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No: V-6.215.023 hábil, de este domicilio, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 29.216; en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominado EL DEMANDANTE O RECLAMANTE , y por la otra parte, la Sociedad Mercantil ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., domiciliada en Guasipatí, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inicialmente como S.R.L., en fecha 3 de julio de 1970, bajo el No 112, Tomo 112, Tomo 25-A reformada a C.A., en fecha 16 de mayo de 1977, registrada bajo el No 47, Tomo 53-A Sgdo, Expediente No 41119, debidamente representada por los ciudadanos PIETRO TODISCO STANCO y MIGUEL ANGEL GERMAN TODISCO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.963.092 y 6.309.965, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente de la empresa, de acuerdo a la Cláusula Décima de los Estatutos Sociales, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMANIO TODISCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-11.996.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 81.686, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente acto se denomina LA DEMANDADA, "por el presente documento hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar una transacción, que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual está contenida en las Cláusulas que a continuación se mencionan, de igual forma nos damos por notificados y renunciamos ambas partes al lapso de comparecencia fijado para la celebración de la audiencia preliminar:
PRIMERA: POSICIÓN Y CUALIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE O RECLAMANTE, ciudadano JUAN MIGUEL ALVAREZ CADIZ, ya identificado, declara expresamente:
a) Que comenzó a laborar en la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., perfectamente sano y apta para el trabajo, con el cargo de Técnico electricista, con un salario ultimó mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (Bs. 3.840,00) BOLIVARES.
b) Que en fecha 9 de junio de 2006 , aproximadamente a las dos de la tarde, se encontraba realizando sus labores de trabajo, dentro de las instalaciones de la empresa, justamente realizando la labor electricista, cuando sufrió una descarga eléctrica por unos cables de alta tensión, siendo trasladado al CDI de Guasipati , Estado Bolívar, donde recibió tratamiento por las quemaduras sufridas y posteriormente le fue amputado un tercio del brazo izquierdo, en la clínica del Valle, ubicada en Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo con conllevo a la consecuencia de padecer una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.
c) Que la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., no me ha cancelado los conceptos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a sabiendas que dichos conceptos son procedentes, toda vez que la misma incurrió en omisiones tales como no haberme notificado de los riesgos que corría y sumado a ello había carencia del programa de seguridad y no instrucción para la labor realizada.
d) Que en razón de dicho accidente, demando a la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., para que conviniera en pagarle o a ello fuere condenada a las siguientes cantidades de dinero:
1- La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON ONCE BOLIVARES (Bs. 383.447,11 ), en razón de la indemnización prevista en el numeral 3 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo
2.- DAÑO MORAL: conforme con lo establecido en los Artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, estimado por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000, 00), tomando como parámetro las decisiones de la Sala de Casación Social en cuanto a dicho monto.
3.- La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 318.882,25 ), en razón de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, por motivo dela vulneración de la facultad humana.
4.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.589.683,83 ), por concepto de lucro cesante.

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA
1) Que es cierto que el demandante comenzó a laborar en la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., con el cargo de Técnico electricista, con un salario ultimó mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (Bs. 3.840,00).
2) Que es cierto que en fecha 9 de junio de 2006, aproximadamente a las dos de la tarde, el precitado trabajador se encontraba realizando sus labores de trabajo, dentro de las instalaciones de la empresa, justamente realizando la labor electricista, cuando sufrió una descarga eléctrica por unos cables de alta tensión, siendo trasladado al CDI de Guasipati , Estado Bolívar, donde recibió tratamiento por las quemaduras sufridas y posteriormente le fue amputado un tercio del brazo izquierdo, en la clínica del Valle, ubicada en unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo con conllevo a la consecuencia de padecer una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.
3) Que es falso que la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., le adeude suma alguna por los conceptos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral, toda vez que no existe culpa por parte de la empresa en la ocurrencia del referido accidente de trabajo, toda vez que el referido trabajador fue el que no tomo las medidas pertinentes de seguridad (hecho de la victima), para efectuar la labor, siendo este el único responsable del mismo.
4) Negamos que mi representada ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., haya incurrido en alguna falta u omisiones, tales como no haber notificado de los riesgos que corría, el trabajador y mucho menos que en la empresa hubiere carencia del programa de seguridad y no instrucción para la labor realizada.
5) Negamos que mi representada le adeude al demandante suma alguna por concepto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo ni por daño moral ni por ningún concepto y a tal efecto negamos expresamente que mi representada deba cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON ONCE BOLIVARES (Bs. 383.447,11 ), en razón de la indemnización prevista en el numeral 3 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, la suma por DAÑO MORAL de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000, 00), la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 318.882,25 ), en razón de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, por motivo de la vulneración de la facultad humana y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.589.683,83 ), por concepto de lucro cesante.
TERCERO: ACUERDO RECIPROCO
El demandante y la demandada ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., acuerdan expresamente y sin que presente acuerdo signifique reconocimiento de normas jurídicas y de hechos invocados en la demanda y a los efectos de ponerle fin al presente juicio y/o litigio que se tramita ante este Juzgado, EL RECLAMANTE, aunque ha pretendido:
1- La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON ONCE BOLIVARES (Bs. 383.447,11 ), en razón de la indemnización prevista en el numeral 3 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo
2.- DAÑO MORAL: conforme con lo establecido en los Artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, estimado por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000, 00), tomando como parámetro las decisiones de la Sala de Casación Social en cuanto a dicho monto.
3.- La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 318.882,25 ), en razón de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, por motivo dela vulneración de la facultad humana.
4.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.589.683,83 ), por concepto de lucro cesante.
Expone que:
“Teniendo en cuenta los reclamos descritos, y en fiel cumplimiento de las normas procésales establecidas en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255, 256, del Código de Procedimiento Civil y 1.713, 1.714, 1718 del Código Civil, es que propongo para finiquitar la presente pretensión, así como todo tipo de litigio derivado de la relación laboral que me une con la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., que me sea entregada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000), lo cual englobaría un acuerdo transaccional que solucionaría la presente pretensión, así como cualquier tipo de controversia entre las partes”, suma esta que será cancelada de la siguiente manera:
a) La suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), para la fecha tres (3) de marzo de 2011.
b) La suma restante (Bs. 300.000), será cancelada mediante veinte cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), cada una, pagaderas de forma mensual y consecutivas, la primera semana de cada mes subsiguiente a la fecha tres (3) de abril de 2011, hasta cubrir el monto restante (Bs. 300.000)
Asimismo, declaro expresamente mediante la presente transacción que renuncio a cualquier acción penal, que pudiere tener contra los socios o accionistas de la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., por lo tanto solicito que el Juez de la presente causa homologue la presente transacción.
Vista la exposición de EL RECLAMANTE y al haber acuerdo, ambas partes presentes en este acto, establecen como suma transaccional de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000), monto que comprendería todos y cada uno de los conceptos y pretensiones reclamadas en el libelo y aquellos otros que pudiesen ser objeto de reclamo, incluyendo los costos y costas procésales, que deben ser asumidos por cada parte procesal, asimismo se deja muy claro, que se suscribe el presente acuerdo sin que el mismo implique bajo ningún concepto por parte de ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., la aceptación o convalidación alguna de los hechos alegados, ni del derecho invocado por el actor, ni de renuncias ni interrupciones de lapsos ya sean de prescripción o de caducidad. CUARTO: Ambas partes procesales, ratifican a este Juez del Trabajo, que habiendo celebrado varias reuniones extra-conciliatorias, se ha arribado finalmente a un acuerdo económico en relación con los conceptos pretendidos por EL RECLAMANTE, en tal sentido, sin reconocer hecho, ni derecho alguno de los invocados por EL RECLAMANTE con motivo del presente proceso, ni de ningún otro. En tal sentido la demandada ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., ofrece pagar a EL RECLAMANTE, como suma única, total y definitiva, la misma que ella ha propuesto, bajo la referida modalidad de pagos (cuotas sucesivas) y que comprende la totalidad de los conceptos anteriormente expresados mas cualquier otro concepto que pueda derivarse del referido accidente laboral, suma que asciende al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000), todo lo cual pondrá fin al presente juicio y a cualquier otra pretensión incoada ante la Jurisdicción o ante otro organismo administrativo, todo con carácter de cosa juzgada entre las partes, y con la imposibilidad consiguiente de renovar todo debate relacionado con los mismos hechos que se ventilaron en la presente relación jurídico procesal
QUINTO: EL RECLAMANTE, ciudadano JUAN MIGUEL ALVAREZ CADIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No: V-6.215.023, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 29.216 ; manifiesta: 1.- Que acepta la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000), por los conceptos anteriormente determinados, bajo la forma de pago aquí expuesta (cuotas sucesivas) ya que representan una suma que considera justa a los efectos de la hetero composición de la litis, es decir de sus intereses y derechos debatidos en el presente juicio, así como de cualquier otra pretensión que pudiere tener; y asimismo solicita al Juez de la causa la homologación de la presente Transacción para los efectos legales pertinentes. 2.-Que habiendo actuado con plena voluntad y libre de todo constreñimiento, nada más le queda, ni tiene que reclamar a ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., ni a sus accionistas, ni a ninguna otro persona sea natural o jurídica por los conceptos reclamados, ni por ningún otro hecho vinculado al referido accidente de trabajo, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de las partes, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con el referido accidente de trabajo, y reclamo de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, daño moral, lucro cesante y cualquier otro concepto, tanto laboral como penal. 3.- Que, con vista a la anterior exposición y por cuanto entiende que se trata de una justa composición de los intereses de EL RECLAMANTE visto que lo ofrecido por ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., concuerda con lo que el TRABAJADOR propuso, para un arreglo transaccional, acepta el mismo, conviniendo así en pleno uso de la razón, en celebrar la presente transacción en los términos indicados y de acuerdo al monto acordado, liberando de toda responsabilidad que pudiera derivarse del aludido accidente laboral y descrito en el libelo, a la empresa ELABORACION DE MADERA BOSCO, C.A., a sus accionistas y a cualquier otra persona, del pago de la indemnización correspondiente a Daño Moral, Indemnizaciones Previstas en la LOPCYMAT, lucro cesante y las costas y costos del proceso, más la corrección monetaria, pretendidos en la presente demanda.
SEXTO: También queda convenido por las partes, que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes para cada uno de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, con el fin de arribar a un arreglo definitivo que ponga fin a la presente causa y evite cualquier litigio futuro, ya sea directa y/o indirectamente relacionado con los hechos derivados de este proceso. De esta misma forma, ambas partes ratifican que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y 1718, 1395 del Código Civil, por lo que solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartir la correspondiente Homologación a la transacción celebrada en su presencia.
Es justicia a la fecha de su presentación.

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS (2:20PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2011-21