REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000177
ASUNTO : FP11-L-2011-000177
PARTE ACTORA: DAVID PINTO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO, C.A (BURGUER KING).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SALOMON HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 21 de Marzo del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada por la empresa BECA CENTRO, C.A (BURGUER KING) su apoderado judicial abogado en ejercicio DAVID SALOMON HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.308, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el original a los efectum videndi.
En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada de autos consignó escrito de prueba constante de cuatro folios útiles y seis anexos en igual Nro de folios.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB
|