REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1996-000003
ASUNTO : FH15-L-1996-000003
En virtud de que en fecha 24 de Febrero y 25 de Marzo del año 2011, se consignó a autos diligencias presentada por los ciudadanos: SANDRA ESQUIVEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.750, actuando en su cualidad de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINICO “ALFREDO MANEIRO” SIDOR, parte demandada en la presente causa; mientras que por la parte codemandante de autos ciudadanos TOMÁS AYALA Y JESÚS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.386.898 y 8.379.689, respectivamente, asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio GUILLERMO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.077 quienes realizaron una autocomposición Procesal (Transacción Laboral), por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FH15-L-1996-03, llevada por este Juzgado; mediante la cual la demandada de autos le cancela a los codemandantes de autos; TOMAS AYALA la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), mientras que al codemandante JESÚS MORALES, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mediante la emisión de dos cheques nros. 98150989 y 78151247, del Banco Mercantil; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) La parte demandada realiza de forma definitiva todos los pagos acordados en el acuerdo consignado en autos, por lo que respecta a los ciudadanos codemandantes mencionados y nada queda a deber por los conceptos reclamados, a éstos en el libelo de la demanda; se evidencia de autos que el apoderado judicial de la parte demandante tiene expresa facultad para la realización de dicho acto.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes;. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.