REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000879
ASUNTO : FP11-R-2010-000428

PARTE ACTORA: ciudadano: IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 14.904.433, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio KETTY ARIAS y LEONARDO LOZADA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.926 y 146.945, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TECNICOM 3000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de abril de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 18-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596.-

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ciudadano SENEN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.020.482 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el abogado en ejercicio FRANK LEONARDO SILVA SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596, en su carácter de apoderado del co-demandado SENEN TORREALBA CARRILLO, desistió del recurso de apelación propuesto en fecha 06-12-2010, contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 02-12-2010, que declaro Incomparecerte a la instalación de la audiencia, en la presente causa contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la prenombrada ciudadana IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 14.904.433, de este domicilio, contra la empresa TECNICOM 3000, C.A y solidariamente contra el ciudadano SENEN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.020.482 y de este domicilio.-
Revisada la citada diligencia y verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales comprendido en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que el desistimiento de la apelación manifestado por el recurrente, debe ser homologado con todos los efectos que de ella derivan. Así se declara.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial del co-demandado SENEN TORREALBA CARRILLO, abogado en ejercicio FRANK LEONARDO SILVA SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. XIOMARA ORTIZ

La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. XIOMARA ORTIZ
















JLU
16032011