REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 17 de marzo de dos mil once.
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000622.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LARRY QUINTERO NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.758.464.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos EDGAR GIL LOPEZ, EDGAR GIL DIAZ, LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 31.976, 92.579, 32.179 y 119.736, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VERSA CORE SERVICIOS DE PERFORACION, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1993, bajo el Nº 37, Tomo 55- A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JULIO TOUSSAINT GASTELLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.319.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que fuera atribuido a este Juzgado de Mediación, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadano: LARRY QUINTERO NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.758.464, sus apoderados judiciales ciudadanos EDGAR GIL LOPEZ y LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.976 y 32.179, respectivamente y el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VERSA CORE SERVICIOS DE PERFORACION, C.A, ciudadano JULIO TOUSSAINT GASTELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.319, también se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano JAVIER ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.904.547 y de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa CORE-BEIL SERVICIOS DE PERFORACION SOCIADAD ANONIMA, tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario e Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, asistido por el abogado en ejercicio JULIO TOUSSAINT GASTELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.319. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiestan haber arribado a un acuerdo satisfactorio para las partes presentes previa revisión de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y producto de la mediación de la jueza, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO; como punto previo las partes están de acuerdo en señalar que la prestación de servicio corresponde a la empresa CORE-BEIL SERVICIOS DE PERFORACION SOCIEDAD ANONIMA y no a la empresa demandada VERSA CORE C. A., no obstante se reconoce que el representante legal de ambas empresa esta determinada por el ciudadano GILLES CORBEIL, de nacionalidad canadiense titular del pasaporte AP8461834, con lo cual existe identidad en lo que respecta la representación legal de ambas empresas, y en aras de llegar a un acuerdo que permita resolver de forma definitiva la controversia plantada en el presente juicio, ambas partes consideran necesario dar por terminado el presente procedimiento mediante el pago definitivo de la cantidad sugerida representada por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 59.279,44), que abarca tanto el monto demandado como lo que arrojó el informe pericial por indemnización de accidente laboral, de fecha 16 de Diciembre del año 2.010, suscrito por el Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazona del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual se consigna en este acto en copia simple constante de Cuatro (04) Folios. SEGUNDO: En este acto la parte actora suscribe las manifestaciones contenidas en el punto anterior y conviene en aceptar las cantidades ofrecidas con lo cual queda transado el presente juicio, asimismo el Trabajador declara que recibe dicha cantidad mediante Cheque de Gerencia librado contra el Banco Banesco, signado bajo el No. 03902222, de fecha 11 de Marzo del año 2.011, librado a su beneficio por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 59.279,44). De seguidas, las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva y se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia . En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas constitucionales ni de orden público, en vista que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Agréguense a los autos poder y documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil CORE-BEIL SERVICIOS DE PERFORACION SOCIEDAD ANONIMA, copia de la cedula de identidad del accionante y del efecto cambiario recibido el día de hoy, así como del certificado consignado y se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 12:55 m.-
LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA



Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA



Abg. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000622.-
17032011