REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2011-000021
ASUNTO : FP11-S-2011-000021
Vista la diligencia de fecha 09-03-2011, y recibida por este Juzgado el día 16-03-2011, presentada por el ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.519, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESUS ANTONIO SUNIAGA OLIVEROS, JORGE EUSTOQUIO LUNA RUIZ, FREDDY AZAEL PATETY LOPEZ, JUAN RAMON ROSAL MARCANO, HABER JOSE GONZALEZ, ADRIAN ANOTNIO DIAZ, MIGUEL ANGEL PUERTA APONTE, CARLOS RAFAEL ESCOBAR ESCOBAR y JUAN ALBERTO HURTADO, mediante la cual Desiste de la Presente Solicitud, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa que el apoderado judicial de los solicitantes, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de los Instrumentos Poderes, cursantes del folio cuatro (04) al treinta (30) del Expediente, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el solicitante, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Solicitud de Inspección Judicial, efectuada por el apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO SUNIAGA OLIVEROS, JORGE EUSTOQUIO LUNA RUIZ, FREDDY AZAEL PATETY LOPEZ, JUAN RAMON ROSAL MARCANO, HABER JOSE GONZALEZ, ADRIAN ANOTNIO DIAZ, MIGUEL ANGEL PUERTA APONTE, CARLOS RAFAEL ESCOBAR ESCOBAR y JUAN ALBERTO HURTADO, supra identificados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 PM).
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.
JLU
17032011