REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de marzo de 2011.
200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000250.-
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO FRANCO, EDE RODRIGUEZ, ALFREDO MEDINA, WILLIAN FLORES, JHOVANNY ROMERO, JORGE COX, ELVIS DIAZ, JOSER APOTO, HENRY RAMOS, ANTONIO ACOSTA, AMILCAR APOTO, ELIO MALAQUIAS, LUIS CEDEÑO, FRANCISCO CAMARGO, HILDEBRANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 19.301.033, 13.938.016, 14.402.674, 13.573.057, 13.838.266, 9.911.885, 9.511.551, 20.264.830, 12.908.781, 9.899.834, 15.638.807, 15.476.205, 15.572.238, 7.278.013, 18.338.562 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.519.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ECOLOGIA,C.A.
APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio JULIETA PETRELLA y CATALINA MATEU, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 135.672 y 133.115, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio OLGA GIRALDO y NORALY DE LA ROSA, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 93.134 y 113.183, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, comparecieron a la misma en representación de la parte actora, los ciudadanos ALFREDO MEDINA, WILLIAM FLORES, APOTO JOSER, AMILCAR APOTO, FRANCISCO CAMARGO ,EDE RODRIGUEZ, MANUEL CEDEÑO y YOVANNY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.402.674 , 13.573.057, 20.264.830, 15.638.807, 7.287.013 , 13.838.016, 15.572.238 y 13.838.266, respectivamente, sus apoderados judiciales ciudadanos FREDDY IBARRA URABAC y MARIA BELLORIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.519 y 133.121, respectivamente, las apoderadas judiciales de la parte demandada sociedad mercantil ECOLOGIA,C.A, abogadas en ejercicio JULIETA PETRELLA y CATALINA MATEU, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 135.672 y 133.115, respectivamente, y la apoderada judicial de la demandada solidaria sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR), abogada en ejercicio OLGA GIRALDO, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.134. Acto continuo la jueza insta a las partes a la mediación concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron sus consideraciones, manifestando de seguidas haber arribado a un acuerdo producto de la mediación de la jueza en base a los siguientes términos: las abogadas en ejercicio JULIETA PETRELLA y CATALINA MATEU, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 135.672 y 133.115, respectivamente, ofrecen a los fines de culminar el presente juicio donde los demandantes reclaman el pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, diferencias e utilidades, pago de dotación, pago de dos (02) meses de cesta Ticket, pago de cuatro (04) semanas adeudadas, días adicionales de antigüedad, indemnización del art. 125, intereses de antigüedad, discriminados en el escrito libelar, cancelar dichos conceptos de la siguiente forma: LUIS CEDEÑO la suma de Bs. F 8.308.72; APOTO JOSER la suma de Bs. F 5.713.52; FRANCO LUIS, la suma de Bs. F 6.419.32; APOTO AMILCAR, la suma de Bs. F 6.976.54; CAMARGO FRANCISCO, la suma de Bs. F 5.635.04; ACOSTA ANTONIO, la suma de Bs. F 6.421.52; MEDINA ALFREDO, la suma de Bs. F 6.093.24; WILLIAMS FLORES, la suma de Bs. F 11.308.33; RODRIGUEZ EDE, la suma de Bs. F 3.903.09; MALAQUIAS ELIO, la suma de Bs. F 4.678.13; GONZALEZ HILDEBRANDO, la suma de Bs. F 5.326.37; ROMERO JHOVANNY, la suma de Bs. F 5.545.60; DIAZ ELVIS, la suma de Bs. F 5.679.73; COX JORGE, la suma de Bs. F 7.257.32 y RAMOS HENRY, la suma de Bs. F 4.298.70.montos que totalizan la cantidad de Bs.F 93.565.17, Así mismo, la demandada se compromete a pagar las cantidades antes descritas de la siguiente manera: la suma de Bs. 2.400.00 para cada uno de ellos proveniente de las Facturas Nº 1502, 1557, 1560, 1561, con crédito a favor de la demandada en la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) por la cantidad de Bs. 36.000.00, y la suma restante de Bs. 57.565.17, el dia 25 de abril de 2011, por ante este tribunal, mediante cheques bancarios a nombre de cada trabajador, por las sumas resultantes, pudiendo cancelar antes de la fecha. Como consecuencia del presente acuerdo los demandantes desisten del procedimiento instaurado en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) que no existe inherencia o conexidad entre las actividades desempeñadas por la demandada ECOLOGIA,C.A y SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR), por cuanto ha quedado demostrado que las actividades de ambas empresas son disímiles, no tienen el mismo objeto, ni constituye su mayor fuente de lucro, ni están íntimamente ligadas la una de la otra.- En este estado interviene la abogada OLGA GIRALDO representante judicial de la SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) y expone”… en nombre de mi representada acepto el desistimiento presentado por la parte actora…” Por último, los demandantes convienen en aceptar las cantidades ofrecidas en este acto. Se deja constancia que las abogadas de las demandadas consignan en este acto copia fotostática de las planillas de liquidación de cada trabajador en las cuales consta en detalle los conceptos y cantidades convenidas en forma definitiva por los demandantes por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. y conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con relación a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A (SIDOR) en los términos expuestos por la parte accionante . En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la cedula de identidad de los accionantes presentes, planillas de liquidación de prestaciones sociales y con la salvedad de que una vez se cumpla con lo acordado se procederá al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo, procediendo la jueza mediadora a instar a las partes a dar fiel cumplimiento a lo contenido en esta acta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA ORTIZ
SEGUIDAMENTE SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
21032011
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