REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de marzo de 2011.
200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000298.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ALICIA ROSALIA PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 14.317.212, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio JOFRE SAVINO, MARITZA SIVERIO y VICTORIA BRICEÑO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.210, 144.232 y 125.696, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VEPICA WOOD GROUP,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2.001, bajo el Nº 25, Tomo 110-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio: OMAR ANTONIO MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M, ESTRELLA MORALES M, MILVIA CAROLINA AGUILAR y ANTONIELLA NIGRO RUIZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.040, 36.495, 26.539, 125.451 y 122.752, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado la parte actora Ciudadana ALICIA ROSALIA PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 14.317.212, de este domicilio, su co-apoderada judicial abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.232, y el co-apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil VEPICA WOOD GROUP,C.A, abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES M, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040, tal como consta en Instrumento Poder que riela en las actas procesales, quienes solicitan a la jueza celebre la audiencia preliminar, toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por lo que el tribunal lo acuerda en conformidad y se constituye a los efectos de instalar la audiencia, concediéndoles a las partes el derecho a exponer sus consideraciones determinándose los puntos controvertidos, previa revisión de las pruebas. Acto continuo el apoderado judicial de la empresa demandada expone: “…con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representada VEPICA WOOD GROUP,C.A., ofrezco la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 76.000.00), a favor de la ciudadana ALICIA ROSALIA PERDOMO MORENO, suma que la empresa oferta en pago de la siguiente manera: Bs. 55.408.34, mediante cheque signado con el Nº 89006831 a favor de la trabajadora ; una cantidad de Bs. 16.000.00, mediante cheque Nº 43006832, a nombre de la abogada Maritza Siverio, monto este que la hoy extrabajadora autoriza le sean descontados por concepto de honorarios profesionales; la cantidad de Bs. 1.208.86, mediante cheque Nº 33519848, a favor de la accionante por concepto de aporte de ahorros y el monto restante constituido por la suma de Bs. 3.924.30, que se encuentra depositado en un fideicomiso en el Banco Mercantil a favor de la precitada acciónate que la empresa se compromete a tramitar su liberación y posterior deposito en cuenta de ahorros que declara conocer, es por ello que el monto total de el siguiente acuerdo transaccional es la cantidad de Bs. 76.000.00, que abarcan todos y cada uno de los conceptos reclamados, incluyendo prestaciones sociales que se encuentran claramente detallados en planilla de liquidación que anexamos, así como posibles pero no reconocidos daños y perjuicios, intereses de prestaciones sociales. Indexación o corrección monetaria, daño moral, lucro cesante y cualquier otro concepto que no se haya incluido o hecho mención en el escrito libelar, así como en la presente acta, ya que con el presente pago ambas partes se extienden el mas amplio y reciproco finiquito no teniendo mas nada que reclamarse ni adeudarse por ningún concepto ni motivo y en especial la hoy extinta relación laboral, ya que con tal finiquito se dan por satisfechos todas y cada unas de las divergencias o diferencias así como reclamaciones que se pudieran haber suscitado durante y después de la finiquitada relación laboral incluyendo cualquier dolencia o enfermedad o accidente laboral que pudo o no pudo haber ocurrido o padecido la ciudadana Alicia Perdomo. Por ultimo se hace entrega formal a la demandante de Carta de Trabajo, Planilla 14-02 y 14-03 del I.V.S.S, es todo…” Seguidamente la parte actora quien esta presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por la profesional del derecho MARITZA SIVERIO, acepta la propuesta presentada por la demandada en los mismos términos y condiciones, declarando en este acto expresamente, que la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda toda vez que quedan satisfechas sus pretensiones. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la devolución de las pruebas aportadas en esta audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, recibiendo la ciudadana: ALICIA ROSALIA PERDOMO MORENO, supra identificada, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.76.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, discriminados en el escrito libelar, cantidad que le fue cancelada de la forma descrita en esta acta de mediación. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos el día de hoy, planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de cedula de identidad de la demandante y su apoderada judicial y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que las partes conservaros las pruebas. La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA,
ABG. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
21032011
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