REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil once.
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000840.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOEL WLADIMIR ARRIOJA CHARLES y RAFAEL PAEZ MOYANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.876.609 y 8.543.202, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio BELIANNY CORONADO y GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 101.422 y 50.862, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MINERAS BONANZA C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el N° 23, Tomo 5-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, LUISAURA MARIA GURLINO MASTROMARCO y ELSA ROSEMA GOMEZ ROSALES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.233, 121.183 y 124.632.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, los ciudadanos: JOEL WLADIMIR ARRIOJA CHARLES y RAFAEL PAEZ MOYANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.876.609 y 8.543.202, respectivamente no comparecieron a la prolongación audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MINERAS BONANZA, C.A, abogada en ejercicio, MARIANA AIME LIPPO ANDELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.233. En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día veintiuno de marzo del año dos mil once.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE COMPARECIENTE



LA SECRETARIA


XIOMARA ORTIZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


XIOMARA ORTIZ




N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000840.-
21032011.-