REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiuno de marzo de dos mil once.
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000139.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: ESPERANZA CEDEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.521.806.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio BELEN COTUA VERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.428.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION GALACTICA,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de septiembre de 1996, bajo el Nº 29, Tomo A-Nº 31.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, JOSEPH FRANCESCHETTI y ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.214, 29.216 y 40.492, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 042-2011, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ciudadana ESPERANZA CEDEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.521.806, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELEN COTUA VERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.428, igualmente comparece la parte demandada empresa CORPORACION GALACTICA,C.A , en la persona de su apoderado judicial abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.216, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos. En ese estado, interviene el apoderado de la demandada quien expone: en cuenta como esta mi representada de la presente Solicitud de Calificación de Despido, manifiesto que mi representada de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persiste en el despido de la ciudadana ESPERANZA CEDEÑO VILLEGAS, y en tal sentido, consigno en este acto Cheque identificado con el Nº 48249740, librado contra la Cuenta Corriente Nº 00800040500088144301 cuya titular es mi representada a nombre de la aludida ciudadana por la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHHO CENTIMOS (BsF. 106.506.68), monto que comprende el pago de sus prestaciones sociales, así como las, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales, todo según planilla de liquidación anexa que presento en este acto para su inserción en el expediente. Seguidamente la parte demandante, tras revisar la planilla con la abogada que le asiste, declara su total conformidad con la liquidación propuesta, aceptándola. por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por concepto del despido injustificado, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO., reservándose el derecho de reclamar las diferencias de prestaciones que considere pertinentes con excepción de las derivadas del DESPIDO INJUSTIFICADO contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, solicitando en consecuencia los presentes a la jueza mediadora, que homologue el presente acuerdo otorgándole efectos de cosa juzgada. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la mediación ha sido positiva y el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario recibido por la accionante el día de hoy, copia de su cedula de identidad, y planilla de liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones consignada pro al demandada y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes quienes las recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 10:00 a.m.

LA JUEZA


ABG. JUANA LEÓN URBANO.

LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA ORTIZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. XIOMARA ORTIZ














N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000139.-
210311