REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 04 de marzo de 2011.
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-DESISTIDO


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001759.-

PARTE ACTORA: Ciudadano SANTO ORLANDO BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.421.551 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: JORGE LUIS ARIAS SOTILLO y ALEXANDER CAMEJO ARREAZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.999 y 2985.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A,(UNIVEMCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de marzo de 1989, bajo el Nº 55, Tomo A Nº 62.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio: ALBERTO JOSE CASTELLANOS BRITO y STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 113.143 y 45.742, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos. En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy cuatro de marzo del año dos mil once.- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-



LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Xiomara Ortiz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Xiomara Ortiz








EXP. FP11-L-2008-001759.-
JLU.
04032011