REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001283
ASUNTO : FP11-L-2008-001283

Visto desistimiento presentado en fecha 17/03/2011, por la Ciudadana LENNYS NAVARRO, venezolana , mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.521.295, debidamente asistida por el Abg. YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, venezolano, de este domicilio e inscrito en el IMPREABOGADO. 125.608, mediante el cual expresamente DESISTE TANTO DE LA ACCIÒN COMO DEL PROCEDIMIENTO intentado contra la Sociedad Mercantil MARKET SERVICES C.A, la cual cursa en el expediente FP11-L-2011-000180; este tribunal antes de pronunciarse sobre los desistimientos presentados y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra la accionada es la propia accionante ya identificada y que al momento del desistimiento la presente causa se encontraba en fase de sustanciación, previa a la Apertura de la audiencia preliminar, fase laboral que se equipara en el proceso civil a la de la Contestación de la Demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento y de la Acción que fuera incoada en contra de la accionada MARKET SERVICES C.A, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el respectivo archivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ


Abg. Hortensia Sánchez Medina


La Secretaria de Sala