REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001022
PARTE ACTORA: JOSE VETANCO, OSCAR VETANCO, Y MERIDO VETANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares Cédula de Identidad Nros. 12.051.526, 8.937.863 y 8.937.864, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MENDOZA Abogado venezolana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.113.184,
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD MERCANTIL “ CONSTRUCCIONERS JAMI, C.A . MIRCLA IMPORTACIONES C.A. SOLIDARIAS: MARIA TERESA CANTARIÑO Y JAIME CANTARIÑO REMEDY.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IGOR RUIZ PAREDES y LUIS ALBERTO ROSAS, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 69.594 y 93.379º
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy (18) de MARZO de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) , día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la prolongación de la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-001022-, conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen los Ciudadanos JOSE VETANCO, OSCAR VETANCO y su ,Apoderado judicial de la actora Abg. JORGE LUIS MENDOZA, quien en este acto representa a además al Coactor MERIDO VETANCO. Igualmente comparece la parte demandada de Autos Sociedades Mercantiles “ CONSTRUCCIONES JAMI, C.A . MIRCLA IMPORTACIONES C.A” y Solidariamente MARIA TERESA CANTARIÑO Y JAIME CANTARIÑO REMEDY, representada por su apoderado judicial abogado IGOR RUIZ PAREDES, tos suficientemente identificados UT SUPRA. Acto seguido el Abogado IGOR RUIZ PAREDES, actuando en este acto en nombre y representación de las Demandadas CONSTRUCCIONES JAMI, C.A . MIRCLA IMPORTACIONES C.A” y Solidariamente MARIA TERESA CANTARIÑO Y JAIME CANTARIÑO REMEDY, a objeto de dar terminada la presente controversia ofrece a los trabajadores JOSE VETANCO, OSCAR VETANCO, Y MERIDO VETANCO, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00), para cada uno de ellos, oferta que suma la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS, 54.000,00), los cuales serán cancelados mediante tres cheque de gerencia emitido a favor de cada uno de los trabajadores prenombrados por la cantidad ante señalada; así mismo se acuerda que en caso de incumplimiento lo montos ofrecidos causaran interese de mora y serán objeto de indexación monetaria a partir del momento de la culminación de la relación laboral. Los montos acordados serán cancelado en fecha 15 de abril del 2011, por ante la oficina de la URDD DE ESTA JURISDICCIÒN LABORAL Y SERAN RECIBIDOS PERSONALMENTE POR LOS TRABAJADORES.
Ahora bien en virtud de la presente oferta ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la presente transacción que lleva implícita la aceptación de los actores, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento no obstante se abstiene de ordenar el Archivo del Presente expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta audiencia, razón por la que se insta a las partes al estricto cumplimiento de los acuerdos celebrados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011 (18/03/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
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