REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000022
ASUNTO : FP11-L-2010-000022
Vista la transacción presentada en fecha veintitrés(23) de marzo de 2011, por los Ciudadanos ANWAR HABIB, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº. 24.963.619, debidamente asistido por el Abg. ROGER ZAMORA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA 124.894, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PANADERÌA Y PASTELERÌA MILENIO C.A, parte accionada en la presente causa; así como por los Ciudadanos: NOEL ALFONZO SMITH PAEZ, debidamente asistido de su abogado RUBEN DARÌO GÒMEZ, ambos suficientemente identificados en autos, dada su condición de ACCIONANTE en el proceso, mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al proceso instaurados en la presente causa, celebrando la presente transacción, dentro de los términos establecido en el Documento de transacción consignado, cuyo monto asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00); en la forma descrita en Documento anexo; no obstante para el momento de la consignación del Documento de la Transacción se deja constancia de haberse cancelado la totalidad del monto transado, solicitando a este tribunal proceda a la Homologación de la presente transacción, dándole efectos de cosa Juzgada. Ahora bien verificado como ha sido por este tribunal que se trata de una transacción y como quiera que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y de que una de las partes que suscribe la presente transacción es el trabajador (accionante) debidamente asistido de su Apoderado Judicial, quienes (actor y Demandado) manifiestan en dicho documento encontrarse, manifestando su voluntad libre de todo apremio y coacción, materializado en el presente acuerdo transaccional. Es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, previo examen de los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de estricto Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; se declara extinguida la acción y terminado el proceso, ordenándose su envío al archivo judicial junto con sus respectivos cuadernos separados, para su seguridad y resguardo.-
La Juez
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÌA
se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÌA
|