REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1°) de marzo del año (2011)
(200° y 152°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO



En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (1°) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (24-02-2011), conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la celebración de la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el expediente Nº JSA-2011-000146. Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente. Presentes los ciudadanos NESTOR LEONARDO KLEM e YRENE ALEJANDRA AVENDAÑO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.210.662 y V-14.336.200, en su carácter de representantes legales de la parte demandante, los abogados GISSEL DE JESÚS GIMÉNEZ HANDEN y EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-17.775.745 y 4.972.037, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.668 y 56.021, en su orden; la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y el segundo en su carácter de abogado asistente de los representantes presentes de la parte demandante. En este estado, el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000146, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio de Daños y Perjuicios, que sigue la Sociedad Mercantil “AGRO SERVICIO LOS PALMARES” C.A., contra la Sociedad Mercantil “GREENHOUSE SUPPLY” C.A; a los fines de dar pronunciamiento al Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la entidad mercantil “GREENHOUSE SUPPLY” C.A, suficientemente identificada. SEGUNDO: En los términos de esta Alzada se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad mercantil “GREENHOUSE SUPPLY” C.A, suficientemente identificada, en fecha veinte (20) de enero de (2011), contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año; “en lo referente a la oposición” formulada por el apelante “en fecha 11 de enero de 2011”. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior en los términos de esta Alzada se ANULA PARCIALMENTE la decisión interlocutoria en lo referente al pronunciamiento de oposición, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha diecisiete (17) de enero de (2011). CUARTO: En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir al Tribunal que conoce de la Causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (1°-03-2011). En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) y levantar el acta respectiva a fin de que sean agregados al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACCIDENTAL




LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDANTE,



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


EL ABOGADO ASISTENTE,













EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000146
JLVS/MLCM/