REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de marzo del año (2011)
(200° y 152°)
EXPEDIENTE N° JSA-2010-000120
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, presente en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el Juez Provisorio abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, designado según lo acordado en reunión de la Comisión Judicial de fecha veintiuno (21) de Octubre del año (2009) debidamente juramentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de ese mismo año, y quien expone: En relación al presente expediente N° JSA-2010-000120 inicialmente se debe destacar que la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (23-02-2011) declaró, lo siguiente :“(…) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de junio del año 2010. En consecuencia, se ANULA la precitada decisión, y se REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anuló al fallo recurrido (…)”. En referencia al fallo aludido, debe señalarse que la sentencia casada por la Sala Especial Agraria, la suscribí en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), expresado parcialmente lo que sigue: “(…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de marzo de (2010) por la representación judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA (…)”. En torno a lo expuesto, queda en evidencia que quien le correspondería decidir, emitió opinión sobre el fondo de la presente incidencia, lo que representa un criterio preestablecido con relación al presente asunto; en consecuencia, conforme lo dispone en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, en concordancia, con lo establecido en el artículo 84 eiusdem ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del presente Expediente N° JSA-2010-000120 de la numeración particular de este Despacho, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.473.067. Seguidamente, en cumplimiento de las normas procesales déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, declaro que es todo lo que tengo que exponer y en el caso de allanamiento reinsisto en la inhibitoria; Finalmente, se ordena librar Oficio a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que convoque al Juez que corresponda para que conozca de la presente incidencia. Cúmplase y Líbrese el correspondiente Oficio a los fines de su cumplimiento.
EL JUEZ PROVISORIO
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA
MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES
EXPEDIENTE N° JSA-2010-000120
JLVS/MLCM.
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