TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A- 0057.

PARTE ACTORA: Constituido por los ciudadanos AMADEO RAFAEL HERRERA, CASIMIRO ANTONIO MEZA, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ ESCALONA, JOSÉ RAMON SILVA, LUCAS JOSÉ ROMERO, HUGO JOSÉ MENDOZA y NESTOR JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.565.615, V-1.408.484; V-3.705.056; V-3.508.433; V-4.127.151; V-4.475.982 y V-7.912.201, respectivamente.

SU APODERADA JUDICIAL: la abogada PETRA MERCEDES CALVETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.741, respectivamente, en su carácter de Procuradora Agrario del Estado Yaracuy.

PARTE OPOSITORA: Constituido por los ciudadanos GLADYS SANTANA MUJICA DE CORDIDO, viuda del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDIDO WOHNSIEDLER, en su nombre propio y en representación de sus hijos HECNUEL CORDIDO SANTANA, AMALIA CORDIDO DE GONZÁLEZ, ELIZABETH CORDIDO SANTANA, JOSÉ FLAMINIO CORDIDO SANTANA, GUSTAVO CORDIDO SANTANA, VIRGINIA CORDIDO DE ZOZAYA y ALBERTO CORDIDO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.134.611, E-23.650, V-4.123.836, V-3.667.423, V-4.801.379, V-3.751.935, V-3.751.958, V-5.536.990 y V-5.537.531, respectivamente.

SU APODERADA JUDICIAL: la abogada ANA JACINTA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.416.


MOTIVO: DERECHO DE PERMANENCIA.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

En fecha 18/09/1996, fue recibida la presentada demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de un (01) folio útil y catorce (14) anexos, seguidamente ese Juzgado ordenó remitir el mismo para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conociera del presente juicio, siendo recibido el mismo en fecha 20/09/1996. Posteriormente en fecha 02/09/1996 el Juzgado que conoció de la presente causa ordenó darle entrada, admitirla de conformidad con lo establecido en el artículo 112, literal “G” de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Reforma Agraria. En cuanto a la inspección judicial solicitada el Tribunal acordó trasladarse y constituirse cuando la parte interesada provea los medios necesarios para tales fines. Posteriormente en fecha 17/01/1997 a dicho Juzgado le fue suprimida la materia Agraria, Trabajo y Estabilidad Laboral, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 19).

En fecha 10/03/1997 el Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó darle entrada al presente expediente y se avocó al conocimiento del mismo, acordando notificar a las partes del mismo. Seguidamente en fecha 05/05/1997 fijó inspección en el lote de terreno objeto del presente juicio para el 15/05/1997 a la una (01:00 p.m.), de la tarde, siendo diferida la misma en fecha 13/05/1997 y practicada en fecha 14/05/1997. (Folio 20 al 26).

En fecha 23/09/1998 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó librar edictos para ser publicados en el diario Yaracuy al día, requisito necesario en el presente juicio, seguidamente en fecha 09/06/1999 la parte opositora consignó los edictos debidamente publicados, de igual forma se dio por citada en el presente juicio. Posteriormente en fecha 16/06/1999 la parte opositora presentó por ante dicho Juzgado escrito de contestación de la demanda. (Folio 28 al 73).

En fecha 02/07/1999 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas con sus anexos presentados por las partes del presente juicio. Seguidamente en fecha 06/07/1999 dicho Juzgado admitió a sustanciación las pruebas presentadas por las partes en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto la promovida en el capitulo tercero de la parte demandada ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, región Yaracuy, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional con sede en San Felipe. En cuanto la promovida en el capitulo Cuarto fijó el 2do día de despacho siguiente para la designación de un experto. En cuanto la promovida en el Quinto capitulo fijó el 3ser día de despacho a la una (01:00 p.m.), de la tarde para practicar inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio. Asimismo en cuanto la promovida por la parte actora en el Capitulo II, fijó el cuarto día de despacho a una (01:00 p.m.), para practicar inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio. En fecha 21/07/1999 dicho Juzgado ordenó agregar a los autos oficio N° CR4-D45-SO-GARNR-NRO.1336 de fecha 20/07/1999 emanado del Destacamento 45 del Guardia Nacional con sede en San Felipe-Estado Yaracuy, promovido en pruebas por la parte demandada del presente juicio. (Folio 73 al 217; 230 al 233).

En fecha 20/09/1999 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó la apertura de una segunda pieza por cuanto la primera pieza se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 237).

En fecha 20/09/1999 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó agregar a los autos oficio N° 000524 de fecha 06/08/1999 emanado del Ministerio del Ambiente con sede en San Felipe-Estado Yaracuy, promovido en pruebas por la parte demandada del presente juicio. (Folio 239 al 242 de la 2da. Pieza).

En fecha 17/04/2000 el Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, que comenzó a conocer de la presente causa se avocó al conocimiento de la misma y ordenó notificar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la causa siga su curso legal, a partir del décimo cuarto día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a la de sus apoderados. Posteriormente en fecha 26/05/2000 el nuevo Juez del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, que comenzó a conocer de la presente causa se avocó al conocimiento de la misma y ordenó notificar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la causa siga su curso legal, a partir del décimo cuarto día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a la de sus apoderados. (Folio 246; 249 de la 2da. Pieza).

En fecha 16/07/2001 el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, ordenó agregar a los autos oficio de fecha 13/07/2001 emanado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitaron a dicho Juzgado se dicte sentencia definitiva en el presente juicio. Seguidamente dicho Juzgado en fecha 18/07/2001 ordenó dar repuesta mediante oficio a los fines de informar las últimas actuaciones en la presente causa. (Folio 266 al 270 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 02/10/2001 la nueva Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, que comenzó a conocer de la presente causa se avocó al conocimiento de la misma y ordenó notificar a la parte demandada del presente juicio, siendo consignada la boleta de notificación librada a la parte demandada debidamente firmada en fecha 15/04/2002. (Folio 272; 281 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 03/03/2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el presente expediente por distribución, seguidamente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que continuara conociendo del mismo en virtud que le fue asignada la materia Agraria. Posteriormente en fecha 16/03/2004, ese Juzgado le dio entrada, ordenó anotarlo en el libro de causas previa lectura por Secretaria. (Folio 288 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 29/03/2004, la nueva Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que conoció de la presente causa se avoco al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a las partes del presente juicio y que la causa continuará su curso legal en el estado que se encuentra pasados 10 días de despachos siguientes a que conste auto la última notificación que se haga, asimismo ordenó corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 30/08/2004 el alguacil de ese Juzgado consignó la boleta de notificación librada a la apoderada judicial de la parte demandada del presente juicio debidamente firmada, seguidamente en fecha 30/09/2004 consignó las boletas de notificación libradas a la parte actora sin firmar. (Folio 289 al 305 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 07/06/2007 la nueva Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que conoció de la presente causa se avoco al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a las partes del presente juicio y que la causa continuará su curso legal en el estado que se encuentra pasados 10 días de despachos siguientes a que conste auto la última notificación que se haga, seguidamente en fecha 10/08/2007 el alguacil de ese Juzgado consignó dichas boletas sin firmar por falta de impulso procesal. (Folio 306 al 321 de la 2da. Pieza del expediente).

En fecha 0410/2007 la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que le fue suprimida la competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros respectivos bajo el N° A-0057 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria.

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro el cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento del Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de dos jueces distintos, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 15/10/2007 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 282; que desde el 13 de agosto de 2002, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día quince (15) de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0057.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
EXP.N° 0057.
MBGB/CR/da.