TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 17 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.



EXPEDIENTE: Nº A-0050.

MOTIVO: DESLINDE.

PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.571.587, domiciliada en las afueras del Caserío La Sabana de Palito Blanco, Jurisdicción del municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ASISTIDA JUDICIALMENTE: Por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DEUS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.241.

PARTE DEMANDADA: RAMON TELLECHEA.



De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que el libelo de demanda, por DESLINDE, incoado por la ciudadana ANA TERESA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.571.587, domiciliada en las afueras del Caserío La Sabana de Palito Blanco, Jurisdicción del municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DEUS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.241, fue presentada por ante el Juzgado de Primera Instancia del trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, signados con las letras “A” y “B”. Folios (01 al 10).

En fecha 16 de diciembre de 1998, el Juzgado de Primera Instancia del trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada y admitirlo bajo el N° 01176, anotándolo en los libros correspondientes, asimismo acordó librar boleta de citación a la parte demandada. Folio (11).

En fecha 19 de febrero de 2004, por distribución fue remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios (15).

En fecha 25 de febrero de 2004, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada bajo el N° 3944 y anotarlo en los libros correspondientes. Folio (16).

En fecha 10 de marzo de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, acordó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Civil a los fines de notificarles que en fecha 03 de diciembre de 2003, le fue asignada a este juzgado la competencia agraria, según Gaceta Oficial N° 37.862, de fecha 21 de enero de 2004. Folios (17 al 21).

En fecha 11 de junio de 2007, el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó librar boletas de notificación a las partes, la reanudación de la causa. Folio (22 al 24).

En fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que fueron creados los juzgados con competencia en materia agraria, según resolución N° 2007-0013, de fecha 11 de abril de 2007. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros correspondientes bajo el N° A-0050 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria. Folio (25).

En fecha 22 de octubre de 2007, este Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a las partes en el presente juicio. Folios (26 al 28).

En fecha 16 de septiembre de 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano Pablo Bustillos, en su condición de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar boletas de notificación libradas a las partes intervinientes en el presente juicio. Folios (29 al 32).

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado sin que las partes intervinientes en el presente juicio, le den el impulso procesal correspondiente, así pues es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 16/09/2009 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.


Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio 13; que desde el día 15 de febrero del 2001, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.


D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0050.
LA JUEZA,


ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. CESAR RODRÍGUEZ.


En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.




Exp. N° A-0050.-
MBG/CR/barc.-