TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


-I-
EXPEDIENTE: Nº A- 0124.

PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana NICOLA TROIANI TROIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.511.606, respectivamente.

SU REPRESENTANTE JUDICIAL: la abogada LISBETH ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.883, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LISCANO y PEDRO CORDIDO WOHNSIEDLER, venezolanos, mayores de edad, el primer nombrado, titular de la cédula de identidad N° V-248.590, respectivamente.


SU REPRESENTANTE JUDICIAL: GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.941, en su carácter de Defensora Pública Judicial.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

En fecha 04/08/2004 fue recibida la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos, siendo remitida en la misma fecha al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente dicho Juzgado en fecha 11/10/2004 admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 796 y 1952 del Código Civil, 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 267 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil, acordó la publicación de un Edicto durante 60 días, dos (02) veces por semana, en los diarios Yaracuy al Día y el Yaracuyano, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, quienes deberán comparecer por ante dicho Juzgado a darse por citados dentro el lapso de quince (15) días siguientes a la última publicación que se haga, asimismo se acordó la fijación de un Edicto en las puertas del Juzgado; de igual forma se acordó la citación de la parte demandada de autos, para que comparezcan a dar contestación a la presente demandada por un lapso de veinte (20) días de despachos siguientes una vez que conste en autos la última consignación del Edicto librado. Seguidamente en fecha 24/11/2004 la parte demandante consignó por ante ese Juzgado ejemplares del diario Yaracuy al Día, y en fecha 19/01/2005 ejemplares del diario “Yaracuyano” a los fines de dejar constancia de la publicación del Edicto librado en fecha 04/08/2004. (Folio 01 al 48).

En fecha 01/03/2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó emplazar a la parte demandada del presente juicio para que comparezcan por ante el Juzgado dentro el lapso de veinte (20) días de despachos siguientes una vez que conste en autos la última citación que se haga, a los fines que den contestación a la demanda incoada en su contra. Siendo consignadas las boleta de citación por el Alguacil de ese Juzgado en fecha 22/03/2005 sin firmar. (Folio 51 al 66).

En fecha 10/06/2005 la representante judicial de la parte demandante la abogada Lisbeth del Carmen Arreaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.883, solicitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal por carteles de los demandados del presente juicio, en 2 diarios de mayor circulación de la localidad en intervalo de 3 días entre uno y otro. Seguidamente el Juzgado en fecha 15/06/2005 libró dichos carteles emplazando a los demandados a que comparezcan en un lapso de 15 días de despachos siguientes una vez que conste en autos la consignación de los ejemplares de los periódicos. Posteriormente en fecha 07/07/2005 la parte demandante consignó los ejemplares de los periódicos a los fines de dejar constancia de la publicación de dichos carteles. (Folio 67 al 74).

En fecha 12/07/2005 la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante diligencia dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de los demandados del presente juicio. Posteriormente en fecha 11/08/2005 la parte demandante solicitó ante ese Juzgado la designación de un Defensor Público Judicial a la parte demandada, seguidamente el Juzgado en fecha 05/10/2005 acordó designar al abogado JOSÉ PINTO COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.819, para que comparezca por ante ese Juzgado al 3er día de despacho siguiente, una vez que conste en auto su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso presente el juramento de Ley. En fecha 08/06/2006 el Alguacil de ese Juzgado consignó la boleta de notificación con compulsa librada al Defensor Público Judicial sin practicar. (Folio 75 al 78; 80 al 85).

En fecha 09/08/2006 la parte demandante solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la designación de un Defensor Público Judicial a la parte demandada, seguidamente el Juzgado en fecha 19/09/2006 acordó designar a la abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.941, para que comparezca por ante ese Juzgado al 3er día de despacho siguiente, una vez que conste en auto su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso presente el juramento de Ley. En fecha 26/09/2006 el Alguacil de ese Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada, y en fecha 02/10/2006 se le tomó el respectivo juramento de Ley. Posteriormente en fecha 13/11/2004 acordó emplazar a la representante Judicial de los demandados para que comparezca dentro de 20 días de despachos siguientes, una vez que conste en autos su citación a fin de tenga lugar la contestación de la presente demandada. (Folio 87 al 92).

En fecha 05/10/2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que le fue suprimida la competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha 15/10/2007, anotándolo en los libros respectivos bajo el N° A-0124 nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaria. (Folio 93).

En fecha 24/10/2007 la parte demandante solicitó por ante este Juzgado el avocamiento de la Jueza en la presente causa. Seguidamente la Jueza en fecha 07/11/2007 de conformidad con lo establecido en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se avocó al conocimiento de la misma y ordenó la notificación de los demandados para que en el lapso de tres (03) días de despachos siguientes comparezcan por ante este Juzgado, una vez que conste en los autos la última de las notificaciones que se haga, asimismo que la causa continuará en el estado que se encuentra. Posteriormente en fecha 10/12/2007 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al co-demandado Pedro Cordido sin practicar, en virtud que una ciudadana identificada como Olaida de Cordido manifestó que dicho ciudadano falleció desde hace aproximadamente 28 años. (Folio 94 al 100).

En fecha 18/02/2008 la parte demandante representada por la abogada LISBETH ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.883, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Yaracuy, mediante diligencia se dio por notificada el avocamiento de la Jueza de este Juzgado en el presente juicio. (Folio 101 al 102).

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento de la Jueza, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 18/02/2008 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:



“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 101; que desde el día 18 de febrero del 2008, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes del presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0124.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.






EXP.N° 0124.
MBGB/CR/da.