REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Marzo de 2011.
200° y 152°

Recibido el presente escrito libelar de fecha diecisiete de febrero del dos mil once (17/02/2011), consignado por el ciudadano PEDRO JULIO GELVES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.565, domiciliado en el Caserío el Cambur, Parroquia Temerla del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en el presente acto por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.902, este Tribunal Agrario le da entrada el dieciocho de febrero de dos mil once (18/02/2011), y el veintitrés de febrero del que discurre (23/02/2011), dicta auto donde se le apercibe a la parte actora subsanar el escrito e incorporar al mismo los requisitos necesarios que ilustre a este Juzgador con respecto a la pretensión del solicitante, es decir: a).- Identificación del demandado, es decir la persona natural o jurídica a quien va dirigida su pretensión. b)- Objeto de la pretensión determinada con precisión, es decir indicar al tribunal, lo que pretende con la demanda y lo que pide que el tribunal le declare o le acuerde, ya que la misma es ambigua-indeterminada. c)- Los fundamentos de derecho en que se funda su demanda con las respectivas conclusiones, es decir en que normas de derecho se basa su demanda, ya que las normas escogidas en el escrito, como fundamento legal, no se corresponden con las normativas vigentes de la ley adjetiva agraria. d)- Determinar con claridad y exactitud las medidas de protección que desea solicitar en el escrito libelar, ya que resulta impreciso determinarlas. e)- Anexar el documento donde se acredite su condición de propietario o poseedor del lote de terreno en cuestión, del cual se hace mención en dicho escrito. f)- Adecuar su pretensión a las normas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigentes, a tales fines se le exhorta al demandante a ser más diligente en la escogencia y aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso; dichos requisitos indispensables para que prospere la presente acción, todo ello de conformidad con en el articulo 197 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto del veintitrés de febrero del corriente (23/02/2011), para la subsanación del escrito consignado por el ciudadano PEDRO JULIO GELVES CARRILLO, antes identificado, asistido en el presente acto por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.902, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

En consecuencia visto que en la presente causa desde el veintitrés de febrero hasta el veintiocho de febrero del presente año, han transcurrido tres (03) días de despacho, sin que la parte actora haya subsanado el escrito libelar; este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.



ALONSO E. BARRIOS A.,
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO,
LA SECRETARIA















AEBA/YPR/lp
Exp. N°00273