REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Marzo de 2011.

200° y 152°

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, consignada por el ciudadano QUINTERO LUÍS MANUEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 602.929, debidamente asistido por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713, este Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes consideraciones:

I

NARRATIVA

El veinte de Diciembre del dos mil diez (20/12/2010), este Tribunal le da entrada mediante auto a la presente solicitud de medida de protección a la producción agrícola, constante de ciento (101) folios útiles. (Folio 102).

El veintidós de Diciembre de dos mil diez (22/12/2010), este Tribunal Agrario dicta auto donde exhorta a la parte solicitante a subsanar el escrito de la presente acción, visto que el mismo presenta defectos y omisiones. (Folio 103 y 104).

El once de Enero de dos mil once (11/01/2011), el ciudadano Quintero Luís Manuel, debidamente asistido por el abogado Jarvis Nazareth Méndez Flores, previamente identificado, consigna escrito saneando la presente solicitud, en esta misma fecha este Juzgado dicta auto donde ordena agregar a los autos dicho escrito. (Folios 105 y 106).

El trece de Enero del dos mil once (13/01/2011), este Juzgado mediante auto admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordando además citar a los presuntos perturbadores a los fines de celebrar audiencia única entre las partes. (Folios del 107 al 122).

El diecisiete de Enero del dos mil once (17/01/2011), el alguacil de este juzgado Mediante diligencia hace constar que se traslado a entregar las citaciones de los presuntos perturbadores, las cuales se negaron a firmar, razón por lo cual las consigna sin practicar. (Folios del 123 al 151).

El primero de Febrero del dos mil once (01/02/2011), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Quintero Luís Manuel, debidamente asistido por el abogado Jarvis Nazareth Méndez Flores, previamente identificados, quien solicita copias simples de la presente solicitud, en esta misma fecha este Juzgado ordena agregar a los autos dicha diligencia. (Folios 152 y 153).

El dos de Febrero del dos mil once (02/02/2011), este Tribunal Agrario acuerda expedir las copias simples solicitadas en diligencia del 01/02/2011. (Folio 154).

El siete de Febrero del dos mil once (07/02/2011), el alguacil de este juzgado Mediante diligencia hace constar que se le hace entrega de un juego de copias simples constante de 154 folios útiles al ciudadano Quintero Luís Manuel, previamente identificado. (Folio 155).

El ocho de Febrero de dos mil once (08/02/2011), se celebra en la Sala de Audiencias de este Tribunal Agrario Audiencia Única, a los fines de escuchar la posición de las partes con respecto a la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola, donde se dejo constancia de la no comparecencia de los presuntos perturbadores. (Folios 156 y 157).

El diez de Febrero de dos mil once (10/02/2011), se agrega a los autos la transcripción integra de la Audiencia Única, celebrada el 08/02/2011, en esta misma fecha este Tribunal Agrario dicta auto donde acuerda su traslado y constitución en el lote de terreno donde se encuentra la siembra de caña objeto de la presente solicitud de medida, a los fines de verificar el estado en que se encuentra la misma. (Folios del 159 y 164).

El diecisiete de Febrero del dos mil once (17/02/2011), el alguacil de este juzgado Mediante diligencia hace constar que se traslado a hacer entrega de los oficios N° 2011-JSPA-00066, N° 2011-JSPA-00067 y N° 2011-JSPA-00068 y consigna acuse de recibo de los mismos. (Folios del 165 al 170).

El veintidós de Febrero del dos mil once (22/02/2011), el alguacil de este juzgado Mediante diligencia hace constar que se traslado a hacer entrega del oficio N° 2011-JSPA-00069 y consigna acuse de recibo del mismo. (Folios del 171 al 172).

El dieciséis de Marzo del dos mil once (16/03/2011), se realiza inspección judicial sobre un lote de terreno denominado Casilda II, distinguido con el N° 05, ubicado en el Parcelamiento El Rodeo, Municipio Peña del Estado Yaracuy, constante de aproximadamente ciento veinte hectáreas con veintiséis metros cuadrados (120 ha con 26 m2 aprox.), alinderado de la siguiente manera por el Norte: Predios N° 11 y 06; Sur: Predio N° 04 y terrenos que son o fueron de la Sucesión Bartolomé; Este: Predio N° 06 y terrenos que son o fueron de la Sucesión Bartolomé; Oeste: Predios N° 10 y 11, a fin de dejar constancia de la existencia y del estado fitosanitario en que se encuentra una siembra de caña de azúcar de aproximadamente veinticinco hectáreas (25 has). (Folios del 173 al 176).

II

NORMATIVA JURÍDICA

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

Del mismo modo dispone el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. (Destacado nuestro).

Siguiendo en el mismo orden de ideas, el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente solicitud de medida conforme a las consideraciones siguientes:

Se inició la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, consignada por el ciudadano QUINTERO LUÍS MANUEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 602.929, debidamente asistido por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713. Este Juzgado, ordena darle entrada a la presente solicitud, la admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En virtud de la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte demandante, se celebró audiencia única oral a los fines de escuchar la posición de las partes en conflicto y dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la cual se desprende lo siguiente:

El Juez: La intención de la Audiencia era escuchar la opinión de la otra parte, para dictar la solicitud de ustedes, en vista de que la otra parte no está presente, aun cuando está debidamente citada, pues tengo un lapso que me voy a reservar de cuarenta y ocho horas para yo pronunciarme sobre la solicitud, ya sea en forma positiva o en forma negativa, entonces vamos a levantar el acta y dejar constancia de que no estuvo presente, ¿si tiene algo que decir doctor? Abogado asistente: Bueno ratificar lo dicho en el escrito de solicitud y aunado a la incomparecencia de las partes, de la parte contraria, solicitarle al tribual que tome en consideración, si se quiere esa aptitud renuente de los ciudadanos allí indicados y por supuesto que tome mucho más en consideración la situación en que se encuentra el cultivo de caña de azúcar que está allá en el Fundo Casilda II, más nada. El Juez: Bueno siendo así doy por concluida está audiencia.

En este orden de ideas, este Tribunal Agrario el dieciséis de Marzo del año dos mil once (16/03/2011), se traslado hasta el Parcelamiento El Rodeo, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con la finalidad de realizar inspección judicial en la solicitud N° 00069, la cual riela inserta desde el folio ciento setenta y tres (173) hasta el folio ciento setenta y seis (176), en donde se dejo constancia de lo siguiente:

Único: La existencia y del estado fitosanitario en que se encuentra una siembra de caña de azúcar de aproximadamente veinticinco hectáreas (25 has). En este acto el Tribunal pasa a notificar de la misión del mismo al ciudadano QUINTERO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° E-602.929, asistido por la abogada ZULEIMA RAMIREZ TORRES, Inpreabogado N° 156.754, En este acto el Tribunal pasa a designar como Técnico al ciudadano Welsy Escudero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.117.445, quien se desempeña como Técnico Agrícola adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, juramentándolo e imponiéndole de la misión del tribunal expuso; “Enterado como estoy de la designación de Perito en el presente acto, acepto los cargos y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que una vez llegado, trasladado y constituido en el sitio arriba indicado, del particular antes mencionado de la siguiente manera: Único: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que en el lote de terreno constante de veinticinco hectáreas aproximadamente (25 ha aprox.) efectivamente se realizo la cosecha de caña de azúcar solo encontrándose la soca de dicho rubro en mediano estado fitosanitario y de conservación ya que a simple vista se nota la falta de mantenimiento. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, la procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como son los siguientes:

1) Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

2) La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

3) La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, al menos presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

Tales condiciones necesariamente deben desglosarse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar, en este sentido vista las resultas de la audiencia única oral celebrada en la sala de audiencia de este Tribunal el ocho de Febrero del corriente (08/02/2011), y la inspección judicial practicada el dieciséis de Marzo del año dos mil once (16/03/2011), este Juzgado constato que en el referido lote de terreno no existía la siembra de caña de azúcar en la que a solicitud de la parte solicitante debía recaer la Medida Innominada de Protección, ya que la misma fue cosechada, encontrándose solamente la soca de dicho rubro en mediano estado fitosanitario y de conservación ya que a simple vista se nota la falta de mantenimiento, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario al corroborar que no existe bien jurídico que tutelar le es Forzoso declarar improcedente la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA solicitada por el ciudadano QUINTERO LUÍS MANUEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 602.929, debidamente asistido por el abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.713, sobre una siembra de caña de azúcar, la cual se encuentra en una porción de terreno de aproximadamente veinticinco hectáreas (25 has.), enclavadas dentro de un fundo de mayor extensión denominado “Casilda II”, de aproximadamente ciento veinte hectáreas con veintiséis metros cuadrados (120 has con 26 m2), situado en el parcelamiento El Rodeo, ubicado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Predios N° 11 y 06; Sur: Predio N° 04 y terrenos que son o fueron de la Sucesión Bartolomé; Este: Predio N° 06 y terrenos que son o fueron de la Sucesión Bartolomé; Oeste: Predios N° 10 y 11. Así se Decide.



ALONSO. E. BARRIOS. A
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA,



AEBA/YPR/alfex
Solicitud. N° 00069