REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2011-000052
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JORGE LUÍS IGUARÁN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.871.095, representado por la abogada Elizabeth Siverio de Suegart, Inpreabogado Nro. 29.471, contra la Resolución Nro. 180 dictada en fecha trece (13) de octubre de 2010, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, que resolvió su destitución del cargo de Médico de Salud Pública II, Código 39.981, prestando servicios en la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia del recurso interpuesto con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgado que la parte recurrente ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto que lo destituyó del cargo de Médico de Salud Pública II que desempeñaba en la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, en consecuencia, debe este Juzgado analizar la disposición jurídica que regula la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en materia funcionarial prevista en la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que dispone:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia” (Destacado añadido).
Destaca este Juzgado Superior que la prestación de servicios públicos del recurrente la desarrollaba en el Estado Amazonas, por lo que de conformidad con la disposición transitoria primera anteriormente citada es competente para el conocimiento del presente recurso el juez o jueza con competencia en lo contencioso administrativo donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, pues bien, este Juzgado solamente tiene competencia en el estado Bolívar y en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui, por lo que debe declararse incompetente para el conocimiento del recurso dado que el órgano de la Administración Pública donde prestaba funciones el recurrente se encuentra ubicado en el estado Amazonas, por ende, se declina la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide.
II. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JORGE LUÍS IGUARÁN QUINTERO contra la Resolución Nro. 180 dictada en fecha trece (13) de octubre de 2010, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, que resolvió su destitución del cargo de Médico de Salud Pública II, Código 39.981, prestando servicios en la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tres (03) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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