REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000201

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1988, bajo el Nº 34, folios 234 al 249 y su vto. del Tomo A, Nro. 41, modificado su documento estatutario en varias oportunidades, las cuales fueron compiladas en un solo texto, según participación efectuada por ante el mismo Registro en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2003, bajo el Nro. 79, Tomo 39-A-Pro, representada judicialmente por la abogada Marilex Mujica Escobar, Inpreabogado Nº 102.566, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0127, dictada el veinticuatro (24) de abril de 2009 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano OMAR NAIME NAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.893, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2009, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el primero (1º) de octubre de 2009, se ordenó aperturar cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el seis (06) de octubre de 2009, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa Nº 2009-0127, dictada el veinticuatro (24) de abril de 2009 por el Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Omar Naime Naime.

Mediante escrito presentado el nueve (09) de octubre de 2009, la abogada Marilex Mujica Escobar, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó reforma de la demanda.

Mediante decisión dictada el quince (15) de octubre de 2009, se admitió la reforma de la demanda interpuesta, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el seis (06) de noviembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de noviembre de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 09-1760, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplido.

Por auto dictado el doce (12) de noviembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de emplazar al ciudadano Omar Naime Naime, tercero interesado en la presente causa.

El veinticinco (25) de mayo de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la Repúclica Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

El veintiuno (21) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del emplazamiento del ciudadano Omar Naime Naime, tercero interesado en la presente causa, sin cumplir.

Por auto dictado el cinco (05) de agosto de 2010, se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Omar Naime Naime, tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se expidió el cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia presentada el quince (15) de noviembre de 2010, la abogada Marilex Mujica Escobar, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Omar Naime Naime, tercero interesado, publicado en los diarios Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010 y veintiocho (28) de septiembre de 2010, respectivamente.

Mediante diligencia presentada el nueve (09) de marzo de 2011, la abogada Marilex Mujica Escobar, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), parte recurrente, desistió del presente recurso.

ÚNICO

La abogada Marilex Mujica Escobar, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(E)n nombre de mi representada DESISTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (omissis). En este sentido, solicito que el presente desistimiento sea homologado...”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Marilex Mujica Escobar, se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se desprende de la autorización que le fuera otorgada por el Presidente de la empresa recurrente, la cual corre inserta del folio doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y cuatro (264) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA) Así se decide.



DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0127, dictada el veinticuatro (24) de abril de 2009 por el Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Omar Naime Naime.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS