REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000006

En la demanda incoada por el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representado judicialmente por el abogado Ángel Rafael Lezama Ruiz, Inpreabogado Nº 82.083, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil KARUM, C.A, se procede a pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado observa que la presente demanda ha sido incoada por el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sociedad mercantil KARUM, C.A, estimándola en Bs. 9.000.000,00 cantidad equivalente a 118.421 U.T.

Atendiendo a lo antes expuesto y en razón que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00), cantidad equivalente a 118.421 U.T, observa este Juzgado que dicha cuantía excede el límite de su competencia, la cual es hasta treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), es decir, actualmente DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.980.000,00), siendo la competente la Corte de lo Contencioso Administrativo al exceder la cuantía de la demanda de 30.000 U.T., en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declararse incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declinar la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.


II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda incoada por el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sociedad mercantil KARUM, C.A.

SEGUNDO: DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS