REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000261
En fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el doce (12) de abril de 2005, bajo el Nº 86, Tomo 1073-A, Expediente Nº 507.875, representada judicialmente por los abogados Justo Rafael Castillo Martínez, Flavia Zarins Wilding, Ada María Millán Castro, Fabiola González Valladares, Alfred Hung Rivero, María Gabriela Reingruber Esteves, Eligio Rodríguez Marcano, Laura Elena Farina García y Marina Virginia Cisneros, Inpreabogado Nº 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944, 98.787, 64.497, 29.034 y 118.045, contra el acto administrativo Nº BOL-01-3-29-I-6110-008724, dictado el 29 de enero de 2010 contentivo de la constancia de registro del delegado de prevención de la empresa del ciudadano Antonio Osuna y del Informe de Inspección Focalizada dictado el 12 de marzo de 2010, ambos emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2010, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado el nueve (09) de julio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 10-1.711, dirigido al Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, debidamente suscrito.
El tres (03) de marzo de 2011, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante diligencia presentada el catorce (14) de marzo de 2011, la abogada Fabiola González Valladares, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A., desistió del presente recurso.
ÚNICO
La abogada Fabiola González Valladares, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(D)e conformidad con las facultades que me fueron conferidas en instrumento poder que corre inserto en autos, procedo a DESISTIR del presente recurso de nulidad...”.
Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Fabiola González Valladares, se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se desprende del poder que corre inserto en los folios treinta y uno (31) al treinta y seis (36) del presente expediente judicial, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A., contra el acto administrativo Nº BOL-01-3-29-I-6110-008724, dictado el 29 de enero de 2010 contentivo de la constancia de registro del delegado de prevención de la empresa del ciudadano Antonio Osuna y del Informe de Inspección Focalizada dictado el 12 de marzo de 2010, ambos emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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