REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000007
En la demanda incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA “SOL DE ANGOSTURA”, R.L., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, el veintiocho (28) de febrero de 2005, bajo el Nº 09, Folios 31 al 38, tomo 21, Protocolo Primero del Primer Trimestre del 2005, representada judicialmente por el abogado Argenis José Centeno Narváez, Inpreabogado Nro. 93.116, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se procede a dictar sentencia sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA “SOL DE ANGOSTURA”, R.L. contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, estimándola en Bs. 576.284,06 cantidad equivalente a 7.582,68 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la Asociación Cooperativa de Transporte Mixta “Sol de Angostura”, R.L. contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente sentencia, líbrese oficio de citación dirigido a la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar oficio de citación dirigido a la ciudadana Rectora de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA., a los fines que comparezca a la Audiencia Preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
TERCERO: ORDENA librar oficio de notificación dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión del presente asunto.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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