REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 15 de marzo de 2011
200° Y 152°

ASUNTO PRINCIPAL Nº FP12-S-2011-000114
ASUNTO Nº FP12-S-2011-000114


AUTO NEGANDO PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACION


El 15 de marzo de 2011, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ellos a los fines de concluir la correspondiente investigación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
“…Fundamenta el Ministerio Público la solicitud de PRORROGA en el hecho que esta Representación Fiscal considera que aun faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos aquí investigados a fin de determinar el grado de responsabilidad dé los aludidos Imputados entre las cuales se encuentra unas entrevistas y otras diligencias que hasta la presente fecha no se han realizado...”


ANTECEDENTES

En fecha 17 de febrero de 2011, se celebró acto de Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, una vez escuchado al imputado y los alegatos de la Defensas Privadas, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 párrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LA COMPETENCIA

Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“ARTICULO 79: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley” Subrayado y negrilla de este Tribunal


En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 15 de mayo de 2011, y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 20 de marzo de 2011, computándose entre ambas fechas un lapso de cinco días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo, determinándose la temporaneidad de la solicitud
Ahora bien, revisado de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud de prorroga debe ser debidamente fundamentada, en la cual se debe indicar dada la complejidad del caso las diligencias que aún se requieren practicar a los fines de lograr la verdad de los hechos que se investigan.
No obstante de la lectura del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no se evidencia el fundamento o los motivos facticos que requiere el Ministerio Público a los fines de solicitar la prorroga, pues, solo se limita a determinar como fundamento de la solicitud en la necesidad de la búsqueda de la verdad, ideal este que es común en todos los procesos penales y que no reflejan las particularidades que conlleva a que en el presente caso sea necesario acordar la prorroga del lapso de investigación en el presente proceso, en el cual el ciudadano URBINA GOMEZ ADOLFO JOSE, se encuentra privado de libertad. Aunado a ello establece que a los fines de establecer el grado de participación del imputado, es menester practicar “unas” entrevistas y “unas” diligencias, señalamiento este que no constituyen un fundamento que permita a esta juzgadora determinar la necesidad de ampliar el excepcional lapso de investigación.

En virtud de ello y como quiera que la solicitud de prorroga fue presentada INFUNDADAMENTE, es por lo que este Tribunal NIEGA prorrogar el lapso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA, la PRORROGA, del lapso de investigación en el presente asunto, por ser presentado de forma INFUNDADA, ello conforme con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN

LA SECRETARIA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO