REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000052
ASUNTO : FP12-S-2011-000052


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Mediante escrito interpuesto por los Defensores Privados Abogados. JESUS MORENO y DAVID LIENDO, en representación ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, titular de la cédula de identidad Nº E-83.724.024, cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 27/01/2011 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CENTENO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.825.501, imponiéndose una medida cautelar de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada quince (15) días por ante la Comisaría Policial Nº 03 Upata.

ANTECEDENTES

En fecha 27/01/2011, la ciudadana MARIA ISABEL CENTENO RIVERO, compareció ante la Comisaría Policial Nº 03 Upata, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, quien para ese momento era pareja de la denunciante, mediante la cual expuso: “…este ciudadano llego de viaje y se presentó a mi residencia y yo le entregue una boleta de citación de la LOPNA y este se molestó y me dijo que como era posible que lo hubiera denunciado si el tenia 6 años manteniéndome y me amenazó diciéndome que si yo lo denunciaba antes de que yo lo hiciera yo iba a estar muerta y fue cuando me agredió verbal y físicamente propinándome un golpe con la pata de una de las muñecas de mi hija a la altura de la parte frontal de la cabeza...”

En fecha 27/01/2011, fue aprehendido el ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03 Upata, Estado Bolívar.
En fecha 27/01/2011 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CENTENO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.825.501; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Comisaría Policial Nº 03 Upata, estado Bolívar.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Ahora bien en fecha 17/03/2011, es recibido por ante este tribunal escrito de mediante el cual los Abogados. JESUS MORENO y DAVID LIENDO, en su condición de Defensores del ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN presentaron solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones ya que se encuentra residenciado en la población de santa Elena de Üairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar; consignando asimismo Constancia de Residencia suscrita por la Directora del Registro Civil-Santa Elena de Üairen.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que ha sido acompañado con la solicitud la Constancia de Residencia donde se evidencia el domicilio del imputado ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, asimismo se evidencia que el imputado ha venido cumpliendo cabalmente con régimen de presentaciones impuesto, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar para atender debidamente las responsabilidades laborales, sociales, familiares que tenga el imputado, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda cambiar el lugar de las presentaciones a la Comisaría Policial Gran Sabana ubicada en la población de santa Elena de Uiaren, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar; consistente en presentarse cada quince (15) días ante esa comisaría policial.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda las presentaciones cada quince (15) días por ante la Comisaría Policial Gran Sabana ubicada en la población de Santa Elena de Uiaren, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, ya que la misma fue decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano CHAMISEDDIM AYMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.724.024, se presente cada quince (15) días por ante la Comisaría Policial Gran Sabana ubicada en la población de Santa Elena de Uiaren, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar; en virtud que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA GABRIELA CARMONA.