REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001319
ASUNTO : FP12-S-2010-001319


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.359.044, en virtud que la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público; presentara el correspondiente acto conclusivo contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de Amenaza; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.359.044.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud que realizara la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la causa seguida al imputado LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.359.044, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público considero que el hecho no puede ser atribuido al imputado y como consecuencia de ello solicito el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la investigación Nº 07-F16-2C-2685-10, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana SORAYMA BERNADETTE ROSALE GODOY, en fecha 12-06-2010, mediante la cual expuso que en fecha 12 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, momentos en que ella se encontraba en su residencia fue agredida con los puños a la altura de la cara por su concubino el ciudadano LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ, luego esta procedió a trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, e interpuso denuncia en contra del mismo; el cual fue aprenhendido.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación consideró que el hecho imputado y calificado como el delito de AMENAZA, no puede ser atribuido al imputado LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ; y por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; y en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ en lo concerniente a este tipo delictual, por consiguiente si para el titular de la acción penal no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar una acusación para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de ello deviene indudablemente el hecho que no haya fundamento para la interposición de la acusación, por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Nº 4º en concordancia con lo establecido en los artículo 323 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado LUIS ANGEL CARREÑO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.359.044 por el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho sobreseimiento se dicta a tenor de lo establecido el artículo 318 numeral 4º, en concordancia con lo establecido en los artículos 323 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los tres (03) día del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.