REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 01 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : Nº FP12-S-2010-000049
ASUNTO : Nº FP12-S-2010-000049
DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano.
Defensora privada: abogada Teresa Calzadilla de Freites.
Acusado Betancourt López Luis Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.061, de 31 años, de profesión u oficio: comerciante, nacido en Puerto la Cruz, en fecha 16/08/1978, hijo de Omar Enrique Betancourt y Sosima Margarita López, residenciado en el Barrio El Centro de San Félix, calle Lisandro Alvarado, casa Nº 43, San Félix, Estado Bolívar. Teléfono 04262906035.
Víctima: Padilla Yanine Marilyn, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.771.
Secretario de Sala: abogado Eduardo José Fernández Farias.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha viernes diez (10) de diciembre de 2010, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2010-000049, seguida al acusado Betancourt López Luis Enrique,, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de violencia física , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Víctima Padilla Yanine Marilyn, pero es el caso que el día jueves 10-02-2011, se suspendió el juicio oral y público para el día 17-02-2011, pero es el caso que no se dio la continuación del juicio oral y público seguido al acusado de marras, porque éste revocó a la abogada Marisol Martínez y nombró como su nueva defensora a la abogada Teresa Calzadilla de Freites, solicitando esta nueva defensora que se suspendiera el juicio oral y público para enterarse de las actas y preparar la defensa por lo que se suspendió el juicio para el día 24-02-2011.
Ahora, siendo que en fecha 24-02-2011, tampoco se le pudo dar continuidad al juicio, porque no asistió a la audiencia de juicio la Defensora Privada: abogada Teresa Calzadilla de Freites, por encontrarse de reposo como se evidencia de la constancia médica que consignó en éste asunto, es por lo que este juzgador decreto la interrupción del juicio.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día jueves 10-02-2011, se suspendió el juicio oral y público para el día 17-02-2011, pero es el caso que no se dio la continuación del juicio oral y público el día 17-02-2011, seguido al acusado de marras, porque éste revocó a la abogada Marisol Martínez y nombró como su nueva defensora a la abogada Teresa Calzadilla de Freites, solicitando esta nueva defensora que se suspendiera el juicio oral y público para enterarse de las actas y preparar la defensa por lo que se suspendió el juicio para el día 24 de febrero de 2011,, por lo que se acordó suspender el juicio con fundamento a lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”, lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.
Así pues el día 24-02-2011, tampoco se le pudo dar continuidad al juicio, porque no asistió a la audiencia de juicio la Defensora Privada.
Y siendo que le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de diez (10) días, considerando este juzgador que a pesar que la Ley Especial de Violencia de Género contra las Mujeres, no tiene un límite de días para considerarse interrumpido el juicio como lo hace de manera expresa el Código Orgánico Procesal Penal.
Pero, amparado en el principio de la racionalidad que es un limite a la discrecionalidad del juez, y en aproximación al limite establecido en el artículo 337, del Código Orgánico Procesal Penal, que por máximas de experiencia, ha sido una buena guía, en los juicios ordinarios penales para garantizar el principio de concentración, independientemente de los casos particulares de cuya observación se han inducidos y que, por encima de esos casos puede tener validez para los asuntos en materia de delitos de violencia contra la mujer, es por lo que considera este Juzgador determinar diez (10) días de audiencias por máximas de experiencia, para determinar la interrupción en el proceso de violencia de género.
En consecuencia, considera que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (diez días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día miércoles dos (02) de marzo del año 2011 a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 AM).
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA INTERRUMPIDO el juicio seguido en contra del acusado Betancourt López Luis Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.061 y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día miércoles dos (02) de marzo del año 2011, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 AM).
Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADO EDUARDO FERNÁNDEZ