REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000021
ASUNTO : FK13-S-2006-000021
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUAMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: Abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: Abogada Emily Hernández.
Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz : Abogada Carmen González
Acusado: Rocca Carvajal José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.391.816.
Víctima: Arcia Torrealba Zaida del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.928.707.
Secretario de Sala: Abogado Eduardo José Fernández Farias.
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07 de octubre de 2006, en horas de la noche funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 02 de San Félix, reciben instrucciones de la centralista de radio del Sistema Integrado de Emergencia del Estado Bolívar 171, para que se trasladaran al sector Manoa, Avenida Gumilla a la altura de la Polleras, donde se estaba suscitando una violencia contra una mujer, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Arcia Torrealba Zaida del Valle, quien se encontraba dentro de un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color Vino Tinto, placa GRW-08T, y se le pudo observar una lesión contusa en el ojo izquierdo, y le manifestó a los funcionarios que su concubino de nombre Rocca Carvajal José Gregorio, la estaba maltratando física y verbalmente, porque eso era costumbre de él, por lo que a los funcionarios verificar que se estaba cometiendo uno de los delitos tipificados en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento, procedieron a la aprehensión del referido ciudadano y lo pusieron a la orden de la Fiscalia de Guardia.
CAPÍTULO II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 10 noviembre de 2007, vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano Rocca Carvajal José Gregorio, y por cuanto reunía los demás requisitos establecidos en la ley, le fue acordada al ciudadano antes mencionado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) año, imponiéndosele las siguientes condiciones, 1. Sometimiento a un tratamiento psicológico y de orientación, por ante el Departamento de Servicios Médicos del Modulo Asistencial de Manoa, San Félix, para lo cual deberá presentar la constancia de asistencia. 2. residir en la siguiente dirección Barrio las América, calle Oheens, casa Nº 1403, San Félix Estado Bolívar.
CAPÍTULO III
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Revisada la presente causa se observa que en fecha 10 noviembre de 2007, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano Rocca Carvajal José Gregorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos (02) año contado a partir de dicha fecha, para lo cual se le impuso un régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el articulo 44 Ejusdem, quedando sujeto a cumplir las siguientes condiciones: 1. Sometimiento a un tratamiento psicológico y de orientación, por ante el Departamento de Servicios Médicos del Modulo Asistencial de Manoa, San Félix, para lo cual deberá presentar la constancia de asistencia, lo cual se cumplió, por cuanto se puede evidenciar del folio ciento diecinueve (119) de éste asunto un informe médico expedido por el Ambulatorio Manoa, suscrito por la doctora Julia Flores, quien expuso en el informe : “Impresión diagnostica: Violencia Domestica. Por otra parte en cuanto 2. Condición de residir en la siguiente dirección Barrio las América, calle Oheens, casa Nº 1403, San Félix Estado Bolívar, considera quien aquí decide que también está cumplida la segunda condición impuesta, por cuanto el probado presentó su constancia de domicilio expedida por la Alcaldía de Caroní, que riela en el folio ciento setenta y uno (171) de este asunto, por lo que este Tribunal decreta verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
CAPÍTULO I V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo que consta en autos el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al ciudadano Rocca Carvajal José Gregorio, es por que éste decisor considera que por tal motivo se ha extinguido la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en relación con el artículo 45 ambos del mencionado Código, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Rocca Carvajal José Gregorio, en consecuencia se decreta el cese de las Medidas que hubieren sido dictadas.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Rocca Carvajal José Gregorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° y el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS
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