REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2007-000026

DEMANDANTE: VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.515.081, domiciliada en el Caserío el Guarapo, calle 2, casa N° 18096, frente a la cancha, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.346, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa S/n, Cocorotico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

NIÑAS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 y 8 años de edad respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).


En fecha 27 de Julio de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.081, domiciliada en el Caserío El Guarapo, Calle 2, Casa Nº 18096, frente a la cancha, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, en beneficio de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente. En favor de la solicitante. En contra de la ciudadana NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.346, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 3, casa s/n, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
En el escrito manifiesta la solicitante su intención de permanecer con las niñas ya identificadas en virtud de que la ciudadana NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO (madre de las Niñas), se las entrego voluntariamente, se evidencia que desde el 09 de abril de 2007 la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, ejerce la custodia. Por lo que pide le sea concedida la colocación familiar de las niñas ya identificadas.
El escrito fue admitido en fecha 02 de agosto de 2007; se acordó emplazar a la madre biológica de la niña, se acordó oír a la abuela materna y a las niñas de auto, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
El 02 de agosto de 2007, se acordó la colocación familiar (temporal) de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo los cuidados de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO.
Del folio 20 al 27 del expediente corre inserto informe integral con anexos presentado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 30-10-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 02-11-2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó notificar a las ciudadanas NEIDA VICTORIA CORDERO ADARFIO y VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO.
Notificadas las partes se fijó, se fijó para el día 19-01-2010, a las 2:00pm, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar. Por auto de fecha 15-01-2010, se reprogramo la audiencia de sustanciación para el día 03-02-2010 a las 11:00am.
En la oportunidad de la audiencia la misma tuvo lugar, con la presencia de la parte demandante, su abogado, la Defensora Pública Primera, no compareció la parte demandada, pero si la demandante, se materializaron las pruebas y se remitió el expediente a la juez de juicios.
Recibido el expediente por la juez de juicio, la misma fijó la audiencia de juicio para el día 04-03-2010.
Realizada la audiencia de juicio, se dictó el dispositivo del fallo en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de Colocación Familiar de las niñas de autos a favor de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO.
Del folio 69 al 73 del expediente corre inserta sentencia, dictada por la juez de juicio, donde se declaró Con Lugar la solicitud de Colocación Familiar de las niñas de autos a favor de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO.
Remitido el expediente por la juez de juicio, correspondió por distribución del Sistema Juris 2000, el conocimiento para su ejecución a este tribunal.
Recibido el expediente, en fecha 26-03-2010, por auto de fecha 28-09-2010, se fijó de conformidad con el artículo 131 de LOPNNA, la revisión de la presente medida de Colocación Familiar, se acordó notificar a la demandante, oficiar al equipo multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que realicen informe integral de a la demandante y niñas de autos, se requirió la opinión de las niñas de autos.
Notificada la parte demandante, se oyó su opinión y la opinión de la adolescente y niña de autos, en actas cursantes a los folios 86 al 89 del expediente.
Al folio 94 al 97, cursa informe de seguimiento, presentado por el equipo multidisciplinario de este tribunal.
Por auto de fecha 17-03-2011, se acordó dictar sentencia dentro de los 5 días de despachos siguientes a la fecha del auto.


Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso de la adolescente y niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 y 9 años de edad respectivamente, por decisión dictada por la juez de juicio de fecha 11-03-2010, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, todo de conformidad con los artículos 26 y 396 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: De la opinión rendida por la demandante ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, la misma manifestó que sus nietas se encuentran bajo sus cuidados desde hace tres años y la madre ciudadana NEIDA VICTORIA CORDERO, no las quiere tener con ellas, por lo que solicita al tribunal sea ratificada la medida de colocación familiar en beneficio de las mismas, para que estas permanezcan bajo sus cuidados.

CUARTO: Oída la opinión de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la misma manifestó que está viviendo con su abuela desde hace cuatro años que tuvo problemas con el marido de su mamá que intentó abusar de ella, entonces desde allí su mamá la dejó con su abuela y su tío, quien es el que las ayuda, porque su mamá no les da nada ni a ella ni a su hermana, su abuela es la que está pendiente de todo, le lava, cocina y pendiente de sus estudios, ella quiere seguir viviendo con su abuela materna, ya que su papá murió hace 4 años y la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEmanifestó que vive con su abuela por un problema que tuvo su hermana y su mamá las dejó con su abuela, que ella quiere vivir con las dos, con su mamá y su abuela, pero resulta que su mamá vive en Valencia con un señor y el vende drogas y el quiso abusar de su hermana, que ella quiere que ese señor se aleje de su mamá ella tuvo un hijo de el pero se le murió a los dos meses, ellos se habían dejado y su mamá lo buscó otra vez y se lo llevó para Valencia, su mamá las llamaba por teléfono pero se daño el teléfono de su abuela y ya no las llama.

QUINTO: Del informe técnico de seguimiento practicado a la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO y a la adolescente y niña de autos, se pudo conocer, que las mismas se encuentran bajo la responsabilidad de la demandante desde el 09 de abril del 2007, por cuanto la madre desde que tuvo un problema legal con su pareja desde ese momento las niñas en estudio viven con la demandante, quien ayuda a la adolescente y niña de autos, es el tío materno y su abuela es la que se ha encargado de los cuidados y atenciones de ambas, brindándoles cariño, amor, alimentación, vestido y protección; informa la demandante que cuando su hija la madre de sus nietas tenga una estabilidad habitacional le entregará a sus hijas delante de un tribunal, pero mientras no tenga una residencia fija no se compromete a entregarle las hijas. La ciudadana Victoriana acotó que no sabe la dirección de su hija, solo que la misma se encuentra en la ciudad de Valencia. La adolescente y la niña comparten con su madre ocasionalmente que la misma las visitas en la casa de la demandante. Se observó que la adolescente y niña de autos se encuentran aparentemente bien cuidadas físicamente. Actualmente la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursa tercer grado de educación primaria y la adolescente ANYELA CORDERO, cursa 8vo grado de educación básica, sin tener repitencia escolar, existiendo buen rendimiento académico en las dos. Ambas acatan las órdenes impuestas en el hogar y el colegio. En cuanto a la visita domiciliaria, (área físico-ambiental) se conoció que la vivienda es propiedad de la demandante, es una vivienda tipo rural sin modificaciones. Presenta todos los espacios bien utilizados, posee los servicios básicos agua, luz, aseo urbano. El mobiliario es poco y se encuentra en buen estado de conservación. En cuanto al orden y aseo son objetables. En cuanto al área socio-económica, los ingresos del hogar están dados por los aportes del ciudadano Amer Cordero (hijo de la demandante) quien se desempeña como chofer es quien solventa las exigencias básicas del grupo familiar. Valoración social de la demandante, la demandante acoto sentirse comprometida en tener bajo sus cuidados y atenciones a sus nietas, mientras su madre se estabiliza habitacionalmente y así ofrecerle una familia unida bajo ciertas normas. Como conclusiones y recomendaciones señalan las profesionales que se conoció por medio de la demandante que la adolescente, mantiene una conducta no acorde, existiendo rebeldía ocasionalmente, recomendando valoración psicológica; que no existe impedimento social ni psicológico en la demandante y se sugiere continuar con la colocación familiar hasta que la madre de la adolescente y niña de autos adquiera su estabilidad habitacional.

SEXTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso la adolescente y niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no han disfrutado de estos derechos por parte de su madre pero si de su abuela materna la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO.

SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la adolescente y niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no son atendidas por su madre, sino por su abuela materna ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, quien ha sido la persona con la cual la adolescente y niña de autos, se han identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que les proporcionan el afecto y cuidados que ameritan para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida se mantienen hasta el presente, ya que la madre, según lo dicho por la demandante en el informe de seguimiento y declaración rendida a este tribunal, que desde que ella le entregó a la adolescente y niña de autos no esta pendiente de ellas, y poco las visita y que no tiene aún estabilidad habitacional; en consecuencia debe la adolescente y niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con su abuela materna la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, como se decidirá.

OCTAVO: Por cuanto la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, no se encuentra debidamente inscrita en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a la referida ciudadana a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.


DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.515.081, domiciliada en el Caserío el Guarapo, calle 2, casa N° 18096, frente a la cancha, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se les brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396, 400 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana VICTORIANA DEL ROSARIO ADARFIO, a garantizarle el derecho a la adolescente y niña de autos a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Tomando en cuenta lo recomendado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, en su informe de seguimiento se acuerda, evaluación y tratamiento psicológico de ser necesario a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por ante el psicólogo adscrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Líbrese oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:18 am y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Ada Conde.

ASUNTO: UH05-V-2007-000026