ASUNTO: UP11-V-2009-000417
PARTE ACTORA: ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.396, domiciliada en la Urbanización Los Girasoles, detrás del Destacamento 45, segundo callejón, casa Nº 2, San Felipe estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.692, domiciliado en la calle Colombia, casa Nº 17, Barrio La Cruz Verde, Coro del estado Falcón.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN).
En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.396, domiciliada en la Urbanización Los Girasoles, detrás del Destacamento 45, segundo callejón, casa Nº 2, San Felipe estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abg. Wuileydi Salas, Defensora Pública Tercera, en contra del ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, en la calle Colombia, casa Nº 17, Barrio La Cruz Verde, Coro del estado Falcón.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 08 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.692, asimismo se acordó instar a la ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, para comparezca acompañada del niño de autos a fin de que sea oído. Así mismo se acordó comisionar al Tribunal de Protección de la ciudad de coro a los fines de que sirvan realizar la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2010, se realizo la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.396, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.692, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La Juez de conformidad con la Ley, visto que no compareció la parte demandada no se pudo instar a las partes a la mediación. La parte demandante expone que desea continuar con el proceso.
En fecha 11 de octubre de 2010, se dejo constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas y la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de la fase de sustanciación en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.396, Se dejo Constancia que compareció la parte demandada ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.692. En este estado procede la Jueza a informarle al ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, que para la presente audiencia debía estar asistido de abogado por lo que se le impuso el derecho que tiene de contar asistencia técnica gratuita, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica supletoriamente, la juez indico que luego de celebrada la fase de mediación se fijo el lapso de pruebas siendo que se venció y el no ejerció ese derecho, se procedió a preguntarle al demandado de autos si quería se le designara defensor publico y el mismo manifestó que el tenia abogado de su confianza que lo iba a traer para la próxima audiencia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensor Publico Tercera adscrita a la Unidad de la defensa Pública de este estado, quien expone: Ciudadana juez estando dentro del lapso establecido en la Ley presento para su incorporación y materialización las siguientes PRUEBAS DOCUEMENTALES: PRIMERO. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño Juan José Camacho, signado con el 214, del año 1999 expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual cursa al folio 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la presente prueba es a los fines de demostrar la filiación del niño con sus padres. SEGUNDO: Original de Constancia de estudio, de fecha 09 de Octubre de 2009, expedida por la Escuela Básica Republica de Nicaragua, cursante al folio 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la presente prueba es a los fines de demostrar que el niño de autos se encuentra escolarizado. TERCERO: Copia simple de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2001, dictada en el expediente Nro 0922/00, por el extinto tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, cursante a los folios 8 al 11 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la presente prueba es a los fines de demostrar que existe una sentencia motivo de la revisión que se solicita. Visto que no consta en autos la Constancia de sueldo solicitada por este tribunal según se evidencia del Oficio Nro 877 de fecha 8 de Diciembre de 2009, dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía de Coro, estado Falcón, cursante al folio 21 del presente asunto, solicito se Ratifique el mismo de manera de poder conocer la capacidad económica el obligado de manutención y se designe correo especial a la ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO para que traslade el referido oficio, por cuanto falta una prueba que materializar requiero que se prolongue la presente audiencia. La Juez acordó prolongar la audiencia a fin de materializar las pruebas faltantes. Siendo el día 01 de Marzo de 2011 la oportunidad para la realización de la audiencia prolongada de la fase de sustanciación en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.396, residenciada en la Urb. Los Girasoles, detrás del destacamento 45, segundo callejón, casa Nro 2, San Felipe, estado Yaracuy. Se deja Constancia que compareció la parte demandada ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.692, domiciliado en la calle Colombia, casa Nro 17, Barrio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, quien se encuentra asistido por la Abg. MARIA CRISTINA TROMPIZ, inscrita en el IPA bajo el Nro 154.392. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado. visto que las partes presentes desean llegar a un acuerdo y en cualquier estado y grado de la causa se puede llegar acuerdo este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.692, domiciliado en la calle Colombia, casa Nro 18, Barrio Cruz Verde, Coro, estado Falcón quien expone: Ciudadana juez ofrezco incrementar a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) por concepto de obligación de manutención, los cuales solicito sean descontados de la nomina de mi lugar de trabajo en la Policía del Estado Falcón, Comandancia General, Dirección de Recurso Humanos, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 150,00) para que sean depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANESCO en donde se han estado haciendo los descuentos hasta ahora, a nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad. Para el mes de septiembre ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. Ofrezco incrementar para el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Es todo. En te estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.396, residenciada en la Urb. Los Girasoles, detrás del destacamento 45, segundo callejón, casa Nro 2, San Felipe, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo en los términos establecidos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con el acuerdo llegado por las parte en el presente asunto, solicito oficie a la Policía del Estado Falcón, Comandancia General, Dirección de Recurso Humanos, ubicado Av. Rousbell, Coro, estado Falcón, a los fines de que descuenten los montos indicados tal como quedo establecido y oportunamente de conformidad con el articulo 379 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito que en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le depositen o se le haga entrega a la madre del niño antes mencionado de todos los beneficios sociales que otorgue la institución a favor de los hijos de los trabajadores, solicito se designe correo especial a la ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, madre del niño de autos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abg. MARIA CRISTINA TROMPIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 154.392, quien expone: Estoy conforme con lo expuestos por las partes, ya que lo que buscábamos era la conciliación. Es todo.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien juzga decide:
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que los mismos no vulneran normas, ni los derechos del adolescente JUAN JOSE CAMACHO GARRIDO, de doce (12) años de edad y por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.396, domiciliada en la Urbanización Los Girasoles, detrás del Destacamento 45, segundo callejón, casa Nº 2, San Felipe estado Yaracuy, en representación de su hijo el adolescente JUAN JOSE CAMACHO GARRIDO, de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera abg. Wuileydi Salas en contra la parte demandada ciudadano JUAN JOSE CAMACHO PEROZO, en la calle Colombia, casa Nº 17, Barrio La Cruz Verde, Coro del estado Falcón. Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión. Así mismo se ordena el descuento de todos los beneficios sociales que correspondan al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que otorgue la institución a favor de los hijos de los trabajadores. Se designa correo especial a la ciudadana ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO. Se ordena el descuento por Nomina Es todo.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. Remítase al archivo para su Guarda y Custodia. CUMPLASE, REMITASE. Devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente sentencia a las partes en el asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:05 p.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2009-000417
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