ASUNTO: UP11-V-2010-000291

PARTE ACTORA: NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.124, domiciliada en la calle 3, casa F23, Urbanización Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570, domiciliado en la avenida 12, estacionamiento casa Nº 27, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.


BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.


MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN).

En fecha 10 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.124, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abg. Wuileydi Salas, Defensora Pública Tercera, en contra del ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 15 de junio de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570, asimismo se acordó notificar a la Defensa Pública Tercera para que represente judicialmente a los niños de autos, igualmente se oficio al jefe de recursos humanos de PDV Gas Comunal Chivacoa, Municipio Bruzual, Zona Industrial del estado Yaracuy.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió la designación recaída en la Defensora Pública Tercera a los fines de representar judicialmente a los niños de autos.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se realizo la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.124, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La Juez de conformidad con la Ley, visto que no compareció la parte demandada no se pudo instar a las partes a la mediación. La parte demandante expone que desea continuar con el proceso.

En fecha 17 de diciembre de 2010, se dejo constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas y la parte demandada no hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de la fase de sustanciación en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.124, domiciliada en la calle 3, casa F23, Urb. Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. Se deja Constancia que compareció la parte demandada ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570, domiciliado en la Av. 12, estacionamiento casa Nro 27, Urb. San Antonio Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado. Una vez constituido el tribunal las partes manifiestan a la juez el deseo de resolver el presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflicto, y ahora bien visto que las partes presentes desean llegar a un acuerdo y en cualquier estado y grado de la causa se puede llegar acuerdo este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570, domiciliado en la Av. 12, estacionamiento casa Nro 27, Urb. San Antonio Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez ofrezco incrementar a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) por concepto de obligación de manutención, los cuales solicito sean descontados de la nomina de mi lugar de trabajo en PDV Comunal ubicado en la Av. Sorte, detrás de los Silos de Promasa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a razón de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) para que sean depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANCO CARIBE, Nro 0114-0276-36-2763001671, a nombre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), once (11) y siete (7) años de edad respectivamente, adicionalmente me comprometo a entregar directamente a la madre de mis hijos la cantidad de 10 Cesta Ticket. Ofrezco incrementar para el mes de diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas, así mismo le haré entrega del bono que dan por juguete en la empresa que hasta los momentos le he entregado, para el mes de septiembre me comprometo aportar el bono que la empresa me entrega por concepto de útiles y uniformes escolares una vez entregado se lo daré a la madre de mis hijos tal como lo he estado haciendo hasta ahora, y me comprometo a comprarle los uniformes a uno de mis dos hijos, y al otro le compra su madre. Es todo. En te estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.124, domiciliada en la calle 3, casa F23, Urb. Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos en los términos establecidos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con el acuerdo llegado por las parte en el presente asunto, solicito oficie a la empresa PDV Comunal ubicado en la Av. Sorte, detrás de los Silos de Promasa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a los fines de que descuenten los montos indicados tal como quedo establecido y oportunamente de conformidad con el articulo 379 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiero SE DESIGNE CORREO ESPECIAL a la demandante de autos a los fines de hacer llegar el oficio contentivo de la orden del descuento lo mas pronto posible. Es todo.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien juzga decide:

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que los mismos no vulneran normas, ni los derechos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente y por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.124, domiciliada en la calle 3, casa F23, Urbanización Tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera abg. Wuileydi Salas en contra la parte demandada ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.570, domiciliado en la avenida 12, estacionamiento casa Nº 27, Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objetos de la pretensión. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA NORBIS LISBETT MENDOZA LOPEZ, a los fines de hacer llegar el oficio contentivo de la orden del descuento por nomina de la obligación de manutencion.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. Remítase al archivo para su Guarda y Custodia. CUMPLASE, REMITASE. Devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente sentencia a las partes en el asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (01) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 415 p.m.

La Secretaria


Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-V-2010-000291