ASUNTO: UP11-J-2011-000187
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MATURET ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.623, domiciliado en la Independencia, en la calle principal del barrio Las Madres, casa Nº 70-88, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATURET ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.623, domiciliado en la Independencia, en la calle principal del barrio Las Madres, casa Nº 70-88, Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por el abg. Gustavo Antonio Yusti Tovar inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.696, proponiendo al ciudadano GUARDIN RAFAEL FERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.919.554, domiciliado en Guayurebo en la calle 6, sector Simón Padilla, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
En fecha 21 de febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 09 del expediente, riela declaración del ciudadano GUARDIN RAFAEL FERNANDEZ OCHOA, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ciudadano GUARDIN RAFAEL FERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.919.554, domiciliado en Guayurebo en la calle 6, sector Simón Padilla, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MATURET ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.623 domiciliado en la Independencia, en la calle principal del barrio Las Madres, casa Nº 70-88, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al dos (02) del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 8.44 p.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000187
|