ASUNTO: UP11-J-2011-000212
SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CHRISTOPHER WILLIAM MADURO VALLEJO Y GRICEL JOHANA LUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.619.218 Y 18.547.552, respectivamente residenciados el primero en la calle principal de San Pablo con calle el Manguito, sector Carampan, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy la segunda en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 7, casa Nº 04, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHRISTOPHER WILLIAM MADURO VALLEJO Y GRICEL JOHANA LUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.619.218 Y 18.547.552, respectivamente residenciados el primero en la calle principal de San Pablo con calle el Manguito, sector Carampan, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy la segunda en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 7, casa Nº 04, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir a nombre de la niña y deberá informar al padre el numero de cuenta respectiva, a fin de que cumpla con dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, guardería y recreación, entre otros, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de factura. TERCERO: El padre se compromete a cubrir en su totalidad todos los gastos de ropa y juguetes de la niña de auto para el mes de diciembre. CUARTO: El acuerdo surtirá efecto a partir del 17/02/11. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a día dos (02) del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:05 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000212
|