ASUNTO: UP11-J-2011-000213
SOLICITANTES: Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CHRISTOPHER WILLIAM MADURO VALLEJO Y GRICEL JOHANA LUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.619.218 Y 18.547.552, respectivamente residenciados el primero en la calle principal de San Pablo con calle el Manguito, sector Carampan, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy la segunda en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 7, casa Nº 04, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHRISTOPHER WILLIAM MADURO VALLEJO Y GRICEL JOHANA LUNA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.619.218 Y 18.547.552, respectivamente residenciados el primero en la calle principal de San Pablo con calle el Manguito, sector Carampan, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy la segunda en la Urbanización Arístides Bastidas, calle 7, casa Nº 04, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. MARIA JOSÉ PERÉZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana, para lo cual buscara la niña los días viernes a las 07:00 p.m. y la retornara el día domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados, puentes, cumpleaños, entre otros los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá la niña de autos. TERCERO: Las fechas decembrina serán compartidas por ambos progenitores, donde el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años siguientes. CUARTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña de autos, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación de la niña. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al día dos (02) del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 .m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000213
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