ASUNTO: UP11-J-2011-000217


Solicitantes: Ciudadanos NOGUERA MARIN ALCIDES RODOLFO Y BAEZ PRADO YOSGENIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.306 Y 15.108.925 respectivamente, domiciliados en la 3ra avenida, con calle 31, Nº 30-34, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NOGUERA MARIN ALCIDES RODOLFO Y BAEZ PRADO YOSGENIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.306 Y 15.108.925 respectivamente, domiciliados en la 3ra avenida, con calle 31, Nº 30-34, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional del Niño Simón del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que se aperturará a nombre de la niña, o en su defecto el progenitor le dará a la madre el dinero en efectivo, comprometiéndose la madre firmar un recibo en señal de haber recibido la obligación. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros gastos que necesite la niña de autos en partes iguales. En referencia a los gastos de diciembre, ambos padres aportaran el 50% de los gastos ocasionados por ropa y regalos de la niña de autos. En referencia a los uniformes escolares, útiles, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con la niña cada vez que lo considere necesario previo acuerdo con la madre. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con la niña de autos. En relación con las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, las partes de mutuo acuerdo dividirán los días equitativamente, siempre buscando el beneficio en interés superior de la niña. En cuanto al día del padre y al día de la madre, la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. En relación al día de cumpleaños de la niña de autos lo disfrutara con ambos padres, o de mutuo acuerdo entre las partes. Ambos padres se comprometen a notificarse cada uno en caso de salir del estado Yaracuy con la niña y el sitio donde estarán para la tranquilidad de ambos.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los dos (2) día del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas






ASUNTO: UP11-J-2011-000217