ASUNTO: UP11-J-2011-000218


Solicitantes: Ciudadanos BONITO LLOVERA ROLANDO ALBERTO Y RIVERO COLMENAREZ MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.112 Y 18.759.491 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Pinos, calle 7, Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Obispo Alvarado, casa Rocci Auxi, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BONITO LLOVERA ROLANDO ALBERTO Y RIVERO COLMENAREZ MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.112 Y 18.759.491 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Pinos, calle 7, Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Obispo Alvarado, casa Rocci Auxi, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional del Niño Simón del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razon de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los diez (10) de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los veinticinco (25) de cada mes, los cuales seranm entregados a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVERO COLMENAREZ, comprometiéndose ella de firmar recibo en señal de conformidad de la obligación cumplida. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros gastos que necesite el niño de autos en partes iguales. En referencia a los gastos de diciembre, ambos padres aportaran el 50% de los gastos ocasionados por ropa y regalos del niño de autos. En referencia a los uniformes escolares, útiles y los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hijo todos los sábados y lunes de 01:00 p.m. a 07:00 p.m., retirándolo y entregándolo en el hogar de la progenitora del niño de auto, en caso de no encontrarse la madre en la residencia, le entregara al niño a los abuelos maternos. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con el niño. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En cuanto a las fiestas de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En cuanto al día del padre y el día de la madre el niño compartirá con cada uno. En relación al día de cumpleaños del niño, lo disfrutara con ambos padres en la fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los dos (2) día del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 4:30p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2011-000218