ASUNTO: UP11-J-2011-000182

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 749.700, de este domicilio, asistidos por la abogada JOHANA CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.038, actuando a favor de su bisnieta, REYBELIS YOLIMAR SANGUINO RODRIGUEZ, venezolana, menor de edad, de cinco (05) años de edad.

En fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos SANCHEZ MOISES BRIGADIEL Y SANTANA CORDIDO JOSE DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.366.891 Y 366.891 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cedeño, casa s/n, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el Milagro cocorotico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERIBERTO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 749.700, de este domicilio y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, de cinco (05) años de edad, quien es bisnieta del prenombrado ciudadano, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal del Milagro, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; que mide SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (763,71 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (122,87 M2), con los siguientes linderos: Norte: calle principal, Sur: río cocorotico, Este: casa de Macario Rodríguez y Oeste: casa de Jesús Volpicella. El inmueble construido consta de una casa con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento. En dichas bienhechurias, materiales de construcción y mano de obra se han invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:59 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2011-000182