ASUNTO: UP11-J-2011-000228
Solicitantes: Ciudadanos PEDRO JOSE OCHOA GIMENEZ Y TAMAR NOHELIS CARO ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.625 Y 15.108.425 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 14 con avenida 12 y avenida José Joaquín Veroes, casa Nº 12-26, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de Palito Blanco, en la entrada del estadium de béisbol, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE OCHOA GIMENEZ Y TAMAR NOHELIS CARO ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.625 Y 15.108.425 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 14 con avenida 12 y avenida José Joaquín Veroes, casa Nº 12-26, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de Palito Blanco, en la entrada del estadium de béisbol, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán depositados los días viernes de cada mes, en una cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar. En este sentido se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las paginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas), el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) dichos gastos, la madre se compromete a entregar las facturas y los recipes para que el padre reintegre el cincuenta por ciento. Así mismo la madre se compromete a aportar para el mes de septiembre, los uniformes escolares y útiles escolares de la niña. Para el mes de diciembre el padre se compromete a aportar los estrenos de la niña del 24 y 31 de diciembre y lo entregara a la madre el 25 de noviembre, en relación al juguete de la niña ambos padres aportar por mitad el valor de dicho regalo. Dicho acuerdo comenzara a partir del 25 de febrero de 2011.
En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días y los días entre semana que el padre pueda en relación a su horario de trabajo quien la llevara y la buscara al colegio, compartirá con la niña desde las 04:00 p.m. que es la hora de salida del colegio hasta el día siguiente que regresa al colegio. En relación a los días de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, en el mes de diciembre compartirá la niña el día 24 con el progenitor y el 31 con la madre cada año. El presente acuerdo comenzara a partir del 25 de febrero de 2011.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los tres (03) día del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo las 4:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2011-000228
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